Derechos de las personas pasajeras que viajan por mar y por vías navegables

El Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de las personas pasajeras que viajan por mar y vías navegables es aplicable en los países de la UE desde el 18 de diciembre de 2012 y refuerza sus derechos como persona consumidora en general y en particular los de las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, garantizando un trato no discriminatorio y ofreciendo oportunidades comparables a las de otra parte de la ciudadanía para utilizar los servicios de transporte y servicios de crucero sin costes adicionales. El Reglamento establece normas aplicables al transporte por mar y por vías navegables en lo que respecta a:

  • la no discriminación entre personas pasajeras en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por las empresas transportistas;
  • la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas;
  • los derechos de las personas pasajeras en caso de cancelación o retraso; la información mínima que debe facilitarse a las personas pasajeras;
  • la tramitación de reclamaciones

 

Estos derechos son aplicables a las personas pasajeras que viajen en la UE a bordo de ferris y cruceros por mar, ríos, lagos o canales.

Los objetivos del presente Reglamento son garantizar a las personas pasajeras un alto nivel de atención y asistencia en todos los Estados miembros y asegurar que los agentes económicos operen en condiciones armonizadas en el mercado interior.