Aplicación de los derechos de las personas pasajeras por parte de los organismos nacionales de ejecución y mecanismos comparables

Dentro de los Estados miembros, los organismos nacionales de ejecución designados velarán por la aplicación de los derechos y las obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 en lo que atañe a los servicios de pasaje y cruceros desde puertos situados en el territorio de dichos Estados miembros y los servicios de pasaje desde un país tercero hasta dichos puertos.

El organismo nacional de ejecución designado en España lo constituyen las autoridades de consumo. Las reclamaciones u observaciones relacionadas con el citado Reglamento, deben dirigirse al correo electrónico subdireccion.calidad@mscbs.es. No obstante, si se trata de reclamaciones relacionadas con la atención o los medios necesarios a bordo a personas con discapacidad o movilidad reducida, pueden dirigirse al correo general de atención al ciudadano del Ministerio de Fomento: atencionciudadano@fomento.es

En caso de que un Estado miembro haya decidido eximir de la aplicación del Reglamento a servicios de transporte de personas pasajeras objeto de contratos de servicio público o servicios integrados, deberá velar por que se establezca un mecanismo comparable de aplicación de los derechos de las personas pasajeras.