Derechos de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida

El Reglamento (UE) nº 1177/2010  también regula los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Aunque tenga movilidad reducida, la persona pasajera debe tener el mismo acceso al transporte por barco que cualquier otra persona.

Además, tiene derecho a asistencia gratuita tanto para embarcar, desembarcar y hacer transbordo como a bordo y en el puerto.

Para asegurarse de que recibe la mejor asistencia, diríjase a la empresa transportista, vendedora de billetes o agencia de viajes al menos con 48 horas de antelación y explique qué tipo de asistencia necesita. Pero incluso si no lo hace, la persona transportista y la entidad gestora del puerto o terminal deben hacer todo lo razonablemente posible por ayudarle a embarcar y desembarcar y durante la travesía en barco.

Si tiene necesidades especiales de alojamiento, asiento, asistencia o necesita llevar consigo aparatos médicos, informe de ello al hacer la reserva.

La empresa transportista puede pedir que le acompañe otra persona si es necesario por motivos de seguridad o debido a las características de la infraestructura del buque o del puerto. Esta persona acompañante viajará gratuitamente.

Si tiene movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a su silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.

Si tiene problemas para obtener ayuda durante el viaje, en primer lugar, debe informar a la terminal de personas pasajeras o al transportista (empresa naviera). Si no recibe respuesta, puede dirigirse a la Autoridad Portuaria.