Accidentes marítimos


El Reglamento (CE) nº 392/2009 regula la responsabilidad de las empresas transportistas de personas pasajeras por mar en caso de accidente.

Si sufre lesiones en un accidente marítimo, tiene derecho a recibir una indemnización de la empresa transportista o su aseguradora. En caso de fallecimiento, podrán recibirla sus personas herederas.

También tiene derecho a que la empresa transportista le indemnice en caso de pérdida o daños a su equipaje, vehículos u otras pertenencias debidos a un accidente marítimo.

Límites de responsabilidad respecto de perdida o daño sufridos por el equipaje y vehículos 
Pérdida o daños sufridos en el equipaje de camarote 
Pérdida o daños sufridos en los vehículos, incluidos los equipajes transportados en su interior 
Pérdida o daños sufridos en equipajes diferentes a los anteriores 
(Los DEG son definidos en términos de una cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas por los miembros del FMI)

Si tiene movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a su silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.

Tiene derecho a recibir de la empresa transportista un adelanto para sus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidas a:

  • Naufragio.
  • Zozobra.
  • Colisión.
  • Varada del buque.
  • Explosión o incendio.
  • Deficiencia en el buque.

Reclamaciones en caso de accidente.

En caso de pérdida o daño durante un accidente marítimo, puede reclamar indemnización a un tribunal del país:

  • donde la empresa transportista tenga su establecimiento principal o sede permanente, o
  • en su lugar de partida o destino, o
  • donde tenga su domicilio permanente, siempre que la empresa transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción, o
  • donde se haya contratado el viaje, siempre que la empresa transportista se haya establecido en dicho país y esté sujeto a su jurisdicción.

En caso de daños o pérdida de equipaje, debe informar por escrito a la empresa transportista. Lo mejor es que lo haga al desembarcar o al final, cuando se entrega el equipaje. Como muy tarde, hágalo en un plazo de 15 días desde el desembarque o entrega de equipaje o, de lo contrario, perderá el derecho a indemnización.

Por lo general, dispone de dos años para entablar una acción ante los tribunales, aunque la fecha exacta de inicio de ese plazo puede variar en función de la naturaleza de la pérdida o los daños.