Resolución alternativa de conflictos por entidades acreditadas ante la Comisión Europea
En la evolución de la protección jurídica de las personas consumidoras, tanto en los ordenamientos nacionales como en el derecho comunitario, se pueden distinguir, algo distantes, aunque no del todo separados, dos etapas. En una primera etapa se reconocen principios y derechos en favor de las personas consumidoras, mientras que en una segunda etapa los Estados advierten que no es suficiente el reconocimiento de un repertorio de derechos a las personas consumidoras por lo que resulta imprescindible el establecimiento de cauces adecuados para que estos puedan hacer valer los derechos reconocidos en la etapa anterior.
Las leyes pueden reconocer a las personas consumidoras un amplio elenco de derechos, pero la eficiencia de un derecho protector de éstas se va a medir, no sólo por la perfección o equidad de sus normas, sino también por la existencia de cauces sencillos, rápidos y gratuitos o de escaso coste a través de los cuales se puedan hacer exigibles sus derechos cuando estos no hayan sido respetados adecuadamente.
En las últimas décadas del siglo XX, la Comisión Europea empieza a mostrar su preocupación por el problema del acceso de las personas consumidoras la justicia en los Estados miembros y utiliza esta expresión no de forma limitada, en cuanto al acceso de aquellos a los distintos tipos de tribunales ordinarios o especializados, sino incluyendo también a otras instancias o mecanismos de diversa naturaleza como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
De conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, han sido acreditadas ante la Comisión Europea distintas entidades de resolución alternativa de conflictos. Aquí el listado