Uno de los derechos sustanciales de las personas consumidoras es, entre otros, el referido al derecho a la salud y la seguridad, según dispone el artículo 11 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad, tarea que las administraciones competentes deben hacer frente.
A esta situación anterior se suman aquellos productos que igualmente aparecen en el mercado y proceden de terceros países. No obstante, este principio de libre circulación tiene ciertas limitaciones.
“ … no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial …” (artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea).
La presente página sólo ofrece información sobre la seguridad de productos y servicios de consumo no alimenticios.