La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, establecida en el Reglamento (UE) nº 1177/2010, es aplicable a todos los servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro , así como a todos aquellos servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre y cuando el operador del servicio sea una empresa transportista de la Unión.
El Reglamento 1177/2010 regula, entre otros, los derechos de las personas pasajeras con discapacidad y con movilidad reducida, y en caso de cancelaciones o retrasos en las salidas.
No se aplicará a:
- buques que transporten menos de 13 personas pasajeras
- buques que no tengan más de 3 tripulantes
- buques que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida
- la mayoría de los buques históricos
- buques de excursión y turísticos que no tengan instalaciones de alojamiento o si las estancias nocturnas no superan las dos noches a bordo.
Retrasos y cancelaciones
Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.
Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrá elegir entre:
- El reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso le impide cumplir el propósito del viaje, o
- El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente, tiene derecho a:
- Comida y bebida, en función del tiempo de espera
- Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente
Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tiene derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio pagado del billete.
Tiempo de retraso | Importe de la indemnización |
---|---|
Retrasos de 1 h. para viajes de duración ≤ a 4 h | 25% |
Retrasos de 2 h. para viajes de duración ≥ 4 h. ≤ a 8 h. | 25% |
Retrasos de 3 h. para viajes de duración ≥ 8 h. ≤ a 24 h. | 25% |
Retrasos de 6 h. para viajes de duración ≥ a 24 h. | 25% |
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado con anterioridad la indemnización será del 50% del precio del billete | |
Las empresas transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 6 €. | |
El % de indemnización corresponderá con el precio del billete. |
La indemnización se abonará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la reclamación ante la empresa transportista.
No se recibirá ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.