Comunitarios
Comité de la Directiva de Seguridad General de Productos.
Comité creado por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/95/CE, (artículo 15), de 3 de diciembre, relativa a la Seguridad General de Productos que asiste a la Comisión en materia de seguridad. Está compuesta por los representantes de los Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión. A dicho Comité se podrá invitar a expertos de asuntos concretos.
Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación Administrativa de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2009/48/CE, sobre la seguridad de los juguetes.
Compuesto por expertos de los Estados miembros y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores, organismos de normalización y de las personas consumidoras, para resolver cuantos problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de Juguetes.
Nacionales
Comité de valoración.
Comité previsto en el apartado I.8) de los procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información. Está formado por tres miembros designados por AECOSAN y representantes de las CC.AA.
Comisión Técnica para la Seguridad de Productos.
Comisión prevista en el artículo 16 del RD 1801/2003. Su función es informar, previa solicitud de las autoridades encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos – científicos. Sus miembros se renuevan cada 4 años (Orden SSI/1643/2014, de 4 de septiembre, por la que se renuevan los miembros de la Comisión Técnica para la Seguridad de los Productos).