Sanciones

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, dependiente de la Dirección General de Consumo, creada en el año 2022 y que entró en vigor en el año 2024, se encarga del estudio, vigilancia, inspección, desarrollo y aplicación de la competencia sancionadora del Estado. Gracias a esta nueva herramienta se amplía la capacidad de la Secretaría General de Consumo y Juego para imponer sanciones en caso de incumplimiento de la normativa de consumo.

De acuerdo con el artículo 52 bis. 5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando una infracción en materia de consumo “produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponderá a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado”.

El procedimiento administrativo sancionador se compone de dos fases, una de instrucción y otra de resolución.

La fase de instrucción es ejercida por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, dependiente de la Dirección General de Consumo, entre cuyas funciones se encuentran las siguientes:

La inspección e investigación en materia de consumo en el marco de las competencias estatales.

- La adopción de medidas provisionales, iniciado el procedimiento administrativo sancionador o antes de su iniciación, así como la petición de auxilio a cualquier órgano u organismo de carácter público o privado que permita la ejecución material de tales medidas.

- El apercibimiento a cualquier persona física o jurídica de cualquier ámbito en el marco de la inspección o investigación de ilícitos en materia de consumo; así como el requerimiento de información a cualquier entidad u organismo de carácter público o privado, nacional o internacional, en el marco de la inspección e investigación de ilícitos en materia de consumo.

- El acuerdo de iniciación y la tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en el artículo 52.bis.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la ejecución y vigilancia de cumplimiento de expedientes que concluyan tanto mediante terminación convencional como con imposición de sanción.

Una vez instruido el expediente sancionador, la competencia por su resolución corresponderá a la personal titular de la Dirección General de Consumo cuando la sanción impuesta no supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio y a la Secretaría General de Consumo y Juego en el resto de los supuestos. En todo caso, la competencia de la Secretaría General de Consumo y Juego se extenderá de acuerdo con lo previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.

Dependiendo de la gravedad de las infracciones, estas se pueden calificar como leves, graves o muy graves, y la sanción correspondiente debe garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las infracciones son sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:

a) Infracciones leves: entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.

b) Infracciones graves: entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

c) Infracciones muy graves: ente 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

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