Información elaborada a partir del sistema intercambio de información de productos inseguros, a través de la Red de Alerta con puntos de contacto en todos los Estados miembros, coordinados por la Comisión Europea, mediante la Dirección General de Justicia y Consumidores, y a nivel nacional por la Dirección General de Consumo (DGC).
En el ámbito nacional existen puntos de contacto en todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.), a quienes la DGC transmite las alertas y éstas, a su vez, al DGC. Mediante este sistema de comunicación, se produce una interconexión entre todas las autoridades competentes en materia de consumo: Comisión Europea, ámbito nacional, autonómico y local.
La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta.
España ha venido participando de forma activa en este Sistema desde 1986, articulado en la Directiva 2001/95/CE (artículos 11, 12 y 13), sobre seguridad general de los productos y en el Real Decreto 1801/2003 (artículos 14, 15, 18 y 19), que la transpone a nuestro ordenamiento jurídico.
Para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, se han elaborado unas Directrices no vinculantes destinadas a indicar criterios sencillos y claros y normas prácticas susceptibles de evolucionar, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento eficaz del sistema RAPEX por parte de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados Miembros.
En el ámbito nacional, con el fin de organizar este intercambio de información, las notificaciones de productos inseguros se agrupan dependiendo de su origen (CE o CCAA) y del riesgo que los mismos pueden generar (riesgo grave o riesgo no grave).
Finalmente, existen otro tipo de notificaciones emitidas por la DGC (artículo 14 y 15 del R.D. 1801/2003 ) y la Comisión Europea (artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE ), que se efectúan ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de las personas consumidoras, al que sólo se puede hacer frente de manera apropiada adoptando medidas aplicables en el ámbito nacional o europeo, y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.
Por esta Red de Alerta, también, se notifican productos que por su apariencia engañosa puedan confundirse con productos alimenticios y, por ello, puedan generar un riesgo a la persona consumidora, en aplicación de la Directiva 87/357/CEE.
Entre las novedades que incorpora el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, están:
- La obligación de notificación de productos inseguros por parte de los fabricantes y distribuidores, recogida en su artículo 6. puntos 1
La transparencia recogida en su artículo 17:
“Art. 17.2 En el marco de la legislación general aplicable, los ciudadanos tendrán derecho de acceso, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control en investigación. En particular, los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas."