El Reglamento (UE) 2017/625 regula los controles y otras actividades oficiales realizadas con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y saludables, asegurar un alto nivel de calidad en la cadena agroalimentaria y la protección de los intereses de la personas consumidoras.
El citado reglamento establece en su artículo 109 que Los Estados miembros deben velar porque los controles oficiales sean efectuados por las autoridades competentes sobre la base de un plan de 5 años de duración, cuya elaboración y aplicación estarán coordinadas en todo su territorio. El plan actual, PNCOCA 2021-2025, se rige por 5 objetivos de alto nivel, divididos a su vez en diferentes objetivos estratégicos que se desarrollan a través de programas de control oficial. Cada objetivo de alto nivel u objetivo estratégico está coordinado por una autoridad competente.
La Dirección General de Consumo participa junto con otros organismos en lograr el cumplimiento del “Objetivo de alto nivel 3 (CALIDAD ALIMENTARIA) cuyo propósito es “Garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas las Indicaciones Geográficas y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios e intensificar la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, para conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, aumentar la confianza de las personas consumidoras, garantizar sus derechos a la información y a la protección de sus intereses económicos frente a prácticas comerciales desleales”.
En concreto, la Dirección General de Consumo es responsable del Objetivo Estratégico 3.2 del PNCOCA 2021-2025, el cual tiene como propósito garantizar la consecución de un elevado nivel de calidad alimentaria, incluidas las Indicaciones Geográficas y la Producción Ecológica, de los productos agroalimentarios puestos a disposición de las personas consumidoras; intensificar la lucha contra el fraude y asegurar prácticas leales en el comercio, así como la protección de los intereses de las personas consumidoras y su derecho a recibir una información veraz en el etiquetado y publicidad de los productos agroalimentarios.
En referencia a lo establecido en el artículo 139 del Reglamento (UE) 2017/625, en el siguiente documento, normativa sancionadora - PNCOCA 2021-2025, se puede consultar la normativa sancionadora de aplicación en materia de control oficial, recopilada desde todas las autoridades competentes implicadas en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y organizada de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional.