Información sobre discapacidad

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Gobierno español el 30 de marzo de 2007 y adaptada a la legislación española mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención establece una relación detallada de derechos y un código de aplicación, lo que conlleva la eliminación de las barreras para la participación y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la promoción de las condiciones para su máxima independencia y el desarrollo de su plena capacidad física, mental, social y profesional.

La Convención propone a los países que la ratifican su implicación en la elaboración y puesta en práctica de políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en ella, con el objetivo de cambiar la percepción sobre la situación de las personas con discapacidad, combatiendo los estereotipos y prejuicios y promoviendo la conciencia de las capacidades de esas personas y su contribución a la sociedad.

A la vez, la Convención es un instrumento para que los gobiernos introduzcan cambios en sus legislaciones con el objetivo de mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo de las personas con discapacidad, el acceso a la información y sistemas de salud adecuados así como a movilizarse sin obstáculos físicos ni sociales, proteger y garantizar el disfrute y la igualdad plena con el resto de las personas en áreas como la participación en la vida pública y en el bienestar social.

Forman parte del articulado de la Convención, la igualdad de derechos con el resto de la ciudadanía, la accesibilidad al entorno, al transporte, a la información o comunicaciones, un sistema de apoyos personales y residencias, la protección social o el derecho a un empleo, con especial referencia a niños, niñas y mujeres con discapacidad.

En la web oficial de Naciones Unidas se pueden encontrar noticias en español sobre la Convención, la Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de la discapacidad y la actividad de la ONU en el ámbito de la discapacidad.

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas precisan, en mayor o menor medida, de una protección singular en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoció, en 2013, a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto y, teniendo como referencia a la Convención, las principales leyes en materia de discapacidad:

Contiene las definiciones básicas de la discapacidad, como son la discriminación directa, indirecta, por asociación y acoso, y refuerza la consideración especial de discriminación múltiple. Se rige por los principios de respeto a la dignidad, a la vida independiente, igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad de las políticas. Se reconoce expresamente que el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realiza de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones, y se protege de manera singular a las niñas, los niños y las mujeres con algún tipo de discapacidad.

Ámbitos de aplicación: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas; administración de justicia; patrimonio cultural y empleo. Cada ámbito se trata en las normas de desarrollo de la Ley, en la que se señala la obligación de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas gradual y progresivamente y, para ello, determina unos plazos y calendarios en la realización de las adaptaciones necesarias.

Incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, que llevará su protección a todos los ámbitos, desde la salud, la atención integral, la protección social, la vida independiente, la participación en asuntos públicos, incluida el empleo y la educación, asegurando en este último un sistema educativo inclusivo, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de los apoyos y ajustes correspondientes.

El Congreso de los Diputados aprobó el 16 de marzo de 2022 una modificación de esta Ley, impulsada por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para regular la accesibilidad cognitiva, dimensión de la accesibilidad universal que hasta ahora carecía de reconocimiento legal en España, como se puede ver en este diagrama:

Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 3 de mayo de 2022. Concebida como una hoja de ruta ambiciosa y posibilista, para que el Estado español, a través de sus administraciones y poderes públicos, contribuya a hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad y de sus familias. En su elaboración están muy presentes la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Con esta Estrategia, España sigue la estela de la Unión Europea, que acaba de adoptar un marco similar para el periodo 2021-2030. Dos herramientas que convertirán la inclusión en una política comunitaria pero también en una política de estado.

Como marca la Agenda 2030, esta Estrategia se concibe desde un enfoque interseccional y con perspectiva de género. Asimismo, dará respuesta a otros desafíos transversales como la emergencia climática y el reto demográfico. Del mismo modo, la Estrategia está con la España de los pueblos, de las aldeas y del campo donde también residen personas con discapacidad.

Esta herramienta nace igualmente para dar voz en las políticas públicas, empoderar y apoyar a las personas con discapacidad con grandes necesidades de apoyo, y para que las personas con discapacidad psicosocial la vean como elemento de orientación hacia sus derechos humanos.

La Estrategia Española sobre Discapacidad pivota sobre el diálogo civil y su elaboración se ha democratizado al máximo para que las personas con discapacidad y sus familias, con la colaboración de sus entidades representativas, la sientan como propia y la vean como un documento que vele por el cumplimiento de sus derechos.

De la misma forma, se nutre del conocimiento y de la experiencia de las Comunidades Autónomas, responsables constitucionalmente de descender la política social a la propia cotidianeidad de la gente y, de las Entidades Locales, que en último término se establecen como colaboradoras indispensables en su proceso de implementación. Juntas, se ha de concebir este instrumento como un nuevo elemento que fortalezca la cooperación territorial.

Asimismo, se han establecido siete retos estratégicos para cuya consecución se identifican objetivos concretos que coadyuvarán a una buena gobernanza y evaluación de la Estrategia. Esta es en sí misma un plan de acción para la discapacidad en los próximos ocho años y contará con planes operativos en materias que precisan su propia planificación como son la accesibilidad, la cultura, la educación, la salud y las mujeres y niñas con discapacidad. El Consejo Nacional de la Discapacidad será consultado en la elaboración de planes adyacentes para impulsar otros aspectos aquí contemplados.

Acceso al Resumen ejecutivo de la Estrategia, al Resumen ejecutivo en lectura fácil y al English Executive Summary.

Acceso al resumen del texto de la Estrategia en Lengua de Signos Española:

Para consultar la información sobre la anterior Estrategia y su Plan de acción, que comprendía el periodo 2014-2020:

Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020

Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020

Informe Evaluación Final del Plan de Acción 2014-2020 de la Estrategia Española sobre Discapacidad

Resumen Informe de Evaluación Final del Plan de Acción 2014-2020 de la Estrategia Española sobre Discapacidad

Plan Nacional para Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad 2022-2026

El I Plan Nacional para Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad 2022-2026 (I Plan Nacional para la Prevención de las Deficiencias y de la Intensificación de las Discapacidades) se aprobó en Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2022 a propuesta del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 11 que “[l]a prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades constituye un derecho y un deber de la ciudadanía y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.”

De la misma manera, la disposición adicional sexta de esta Ley establece: “Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las demás administraciones públicas, el Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborará cuatrienalmente un plan nacional de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. El plan se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y se les informará anualmente de su desarrollo y grado de cumplimiento”.

El Gobierno de España entiende que cualquier política pública de la discapacidad tiene que hablar de manera indisoluble de Personas y de Derechos, por eso resulta imprescindible insertar este Plan en el marco de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030.

Este Plan se concreta en medidas eficaces acordes con el conjunto de derechos de las personas con discapacidad y da respuesta a los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como imperativo legal del Estado español. El Plan, además, se extiende más allá de las personas que tengan un reconocimiento oficial de grado de discapacidad, pues la prevención y la promoción de la salud ha de atravesar a todas las personas, con especial atención en la etapa infantil, en el proceso de envejecimiento o bien en otros procesos sobrevenidos o de enfermedad, y supondrá el desarrollo progresivo de intervenciones dirigidas a la promoción de la autonomía personal y a prevenir la discapacidad.

Para ello, el Plan se despliega en 6 líneas de acción, que se corresponden con sus objetivos generales, y que recorren los ámbitos señalados por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conformando, a la vez, un firme compromiso institucional del Gobierno de España.

Contará con un sistema de gobernanza y evaluación desde el Consejo Nacional de la Discapacidad, en coordinación con el Real Patronato sobre Discapacidad y el Observatorio Estatal de la Discapacidad, se elaborará un informe anual para evaluar sus resultados.

Acceso al Resumen Ejecutivo del Plan y al Resumen ejecutivo en lectura fácil.

Acceso al Resumen Ejecutivo del Plan en Lengua de Signos Española.

Accesibilidad universal y II Plan Nacional de Accesibilidad Universal

El concepto de accesibilidad ha evolucionado desde las referencias exclusivas a los entornos físicos (eliminación de barreras arquitectónicas) a un enfoque universal, integral y transversal que se configura como un extenso conjunto de medidas muy diversas que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración de las estrategias políticas o sociales.

Bajo este nuevo enfoque, para que un entorno sea plenamente accesible todos sus caminos deben ser accesibles, de modo que una persona con discapacidad no vea interrumpida o dificultada la realización de sus actividades porque uno de los caminos, un entorno o espacio, no es accesible y no le permite avanzar en su recorrido de forma autónoma.

El diseño universal supone asumir que la dimensión humana no puede definirse mediante unas capacidades, medidas o estándares sino que debe contemplarse de una manera más global en la que la diversidad sea la norma y no la excepción.

La regulación sobre accesibilidad se contiene, básicamente, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en las normas que la desarrollan, donde se regulan las condiciones básicas de accesibilidad en cada uno de sus ámbitos de intervención: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados; infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas.

El Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), el Centro de Intermediación Telefónica (CIT), el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (CESyA), el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG), el Centro Español sobre Trastorno del Espectro del Autismo (CETEA) realizan actividades a favor de las personas con discapacidad. También, para facilitar la accesibilidad de las personas sordas, hay un convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), con el objeto de estas personas dispongan de los servicios de intérpretes de lengua de signos, para aquellas gestiones o eventos en los cuales los necesiten, como ir a la consulta médica, hacer gestiones en un banco, realizar trámites en Hacienda, recibir asesoría jurídica o acudir a una conferencia.

El II Plan Nacional de Accesibilidad Universal 2023-2032 se aprobó en Consejo de Ministros el 18 de julio de 2023 a propuesta del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en su Artículo 2, define la Accesibilidad universal como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible” .

Por otra parte, el Gobierno de España entiende que cualquier política pública de la discapacidad tiene que hablar de manera indisoluble de Personas y de Derechos, por eso resulta imprescindible insertar este Plan en el marco de la Estrategia Española de Discapacidad 2022-2030.

El Plan busca, en concreto, consolidar en el seno de la Administración General del Estado la “cultura de la accesibilidad” actualmente existente tanto en el sector público, sector privado y tercer sector, como en el conjunto de la ciudadanía para transformarla.

Para ello, el Plan se despliega en 6 ejes estratégicos, cada uno de los cuales se destina a un ámbito temático diferenciado, conformando así un firme compromiso institucional por parte del Gobierno de España.

Por el amplio alcance del Plan, su carácter transversal y que involucra a todas las áreas del Gobierno de España, se ha creado un sistema de seguimiento que permita recopilar la información de forma sistemática y con criterios comunes para todos ellas, denominado “Seguimiento ejecutivo del Plan”.

Acceso al Resumen Ejecutivo del II Plan Nacional de Accesibilidad Universal y al Resumen Ejecutivo en LECTURA FACIL

Acceso al Resumen Ejecutivo del Plan en Lengua de Signos Española:

Más información

El desarrollo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en materia de accesibilidad contiene las siguientes normas en las que se determinan las condiciones básicas de accesibilidad, las que establecen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad y medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Contemplan disposiciones sobre: accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área; condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos, los apoyos complementarios económicos, tecnológicos o especializados. Incluyen planes de ejecución gradual y están diseñadas en función de los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Buenas prácticas

Una buena práctica en materia de accesibilidad es la campaña de 2021: 12 Razones 12 Valores Constelaciones positivas de la Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Junta de Extremadura, centrada en 12 vídeos, en los que se presentan los valores, firmemente alineados con los ODS, que definen las estrategias de acción de las diferentes asociaciones que trabajan con las personas con discapacidad en Extremadura. La accesibilidad universal está presente en las metas específicas marcadas en los siguientes ODS: salud y bienestar, educación de calidad, trabajo decente y crecimiento económico, reducción de las desigualdades, ciudades sostenibles y alianzas.

Consejo Nacional de la Discapacidad (CND)

El Consejo Nacional de la Discapacidad (CND) es un órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, creado en 2004 por Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, regulado por Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, y modificado en 2012 (Real Decreto 1146/2012 de 27 de julio) y recientemente en mayo de 2021 (Real Decreto 369/2021 de 25 de mayo). Con el CND se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado (AGE) para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral, con la participación en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas que se desarrollan en el ámbito de la discapacidad.

Composición

Está constituido por la presidencia, 3 vicepresidencias, 44 vocalías (22 correspondientes a la AGE y otras 22 para las entidades más representativas del sector de la discapacidad en España), 4 personas asesoras expertas y la secretaría, según se contempla en el artículo 3 de la normativa citada.

Funciones:

  • Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la AGE, incorporando el principio de transversalidad.
  • Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de actuación.
    Conocer y, en su caso, presentar iniciativas en relación a los fondos para programas de personas con discapacidad y los criterios de distribución.
  • Emitir dictámenes e informes, de carácter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración y, en especial, en el desarrollo de la normativa de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. 
  • Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.
    Impulsar actividades de investigación, formación, innovación, ética y calidad en el ámbito de la discapacidad.
  • Conocer las políticas, fondos y programas de la UE y de otras instancias internacionales y recibir información, en su caso, sobre las posiciones y propuestas españolas en los foros internacionales.
  • Constituir el órgano de referencia de la AGE para la promoción, protección y seguimiento en España de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad incorporados a nuestro ordenamiento jurídico.
  • Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

- Memorias anuales del CND: 2023 2022 2021

- Orden del día de las reuniones del CND: 2023 2022 (I) 2022 (y II) 2021 2020

Para complementar la información sobre las actividades de este órgano colegiado puede contactar con la Subdirección General de Diálogo Civil de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: dialogocivil@dsca.gob.es o directamente con el propio Consejo cndiscapacidad@dsca.gob.es

ENTIDADES DEL SECTOR DE LA DISCAPACIDAD EN EL CND

Este órgano cuenta con la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), encargada de apoyar y proteger la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Si eres una persona con discapacidad y crees que estás siendo discriminada por ello, puedes enviarnos tu consulta o queja. Asimismo, puedes hacerlo si eres un familiar de una persona con discapacidad y piensas que esta puede estar en situación de discriminación. Las personas que trabajamos en la OADIS estudiaremos con atención tu consulta o queja y, tras su estudio, te daremos información y orientación sobre lo que puedes hacer y los pasos a seguir.

Es importante que sepas que la OADIS no cuenta con un equipo de abogacía por lo que no podemos asesorarte legalmente, ni elaborar recursos ni demandas, ni acompañarte a un juicio. Asimismo, no se resuelven denuncias por lo que no se pueden imponen sanciones y sus informes no son vinculantes, por lo que no admiten recursos.

En la citada web (www.rpdiscapacidad.gob.es/organismos/oadis) encontrarás más información sobre cómo presentar una consulta o una queja y en el apartado de Infracciones y sanciones de esta web, podrás ampliar la información sobre estos procedimientos. 

Diálogo civil con entidades (ONCE y Cruz Roja Española)

Protectorado del Estado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

El Protectorado del Estado sobre la ONCE corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE y también se ejerce sobre Fundación ONCE y Grupo ILUNION.

¿Qué es la ONCE?

Es una corporación de Derecho Público creada por Decreto de 13 de diciembre de 1938, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones públicas bajo el protectorado del Estado. Su actividad social, económica y empresarial se apoya en los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general. Sus fines se dirigen a la consecución de la autonomía personal y la plena integración de las personas, de nacionalidad española, con ceguera o deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales. Para ello, es titular de varias modalidades de lotería, de la reserva estatal, que se encuentran sujetas a un estricto control público.

¿Qué es el Consejo de Protectorado de la ONCE?

Es el órgano colegiado, a través del que se ejerce el Protectorado del Estado, integrado por un lado por representantes de departamentos ministeriales cuyas competencias tienen relación directa con los fines y actividades de la ONCE, que son nombrados por sus titulares y, por otro, por representantes de la ONCE. Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por lo que su titular nombra al resto de las personas representantes del departamento.

Composición

La composición del Consejo se contempla en el artículo 8. 2 del citado Real Decreto 358/1991, recientemente modificada en el también citado Real Decreto 369/2021, para adaptarse a la nueva estructura de departamentos ministeriales en lo relacionado con los órganos colegiados del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Funciones

El Consejo, además de velar por la observancia de la legalidad, el cumplimiento de los fines de la Organización, el estricto control público sobre sus actividades de juego y la alta inspección de todos los servicios y actividades de la misma, según se establece en el Artículo 8º.3 del citado Real Decreto 358/1991, también tiene las facultades de:

  • Aprobar los estatutos de la ONCE y sus modificaciones.
  • Promover, a iniciativa propia o del Consejo General de la ONCE, medidas de carácter normativo, administrativo, etc. para el correcto cumplimiento de los fines de la Organización.
  • Informar, con la conformidad de los ministerios de Hacienda y Función Pública, Política Territorial y Memoria Democrática e Interior y con carácter previo al sometimiento al Consejo de Ministros y Ministras, las propuestas que se eleven a este respecto de las autorizaciones que, en materia de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE. Aprobar los criterios y procedimientos adecuados para ejercer el control sobre las actividades de juego de la ONCE.
  • Ser informado de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Organización y de sus posibles modificaciones, de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, de sus inversiones y actos de disposición económicos entre la ONCE y el Grupo Social ONCE (ONCE, Fundación ONCE y Grupo Ilunion).
  • Ser informado sobre los programas de los servicios sociales realizados por la Organización para efectuar la evaluación correspondiente en función de los resultados de dichos programas.
  • Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la ONCE y del Grupo Social ONCE.
  • Resolver las reclamaciones y recursos contra los actos de la ONCE relativos a la adquisición y pérdida de la condición de persona afiliada y a los premios de las modalidades y productos de juego autorizados (cuando su cuantía sea mayor de 30.000 euros). Dichas resoluciones agotarán la vía administrativa.
  • Cualquier otra competencia o función que se le asigne legal o reglamentariamente, le confiera el Consejo de Ministros y Ministras o le atribuya el vigente Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE. Las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y su normativa de desarrollo, corresponderán al Consejo de Protectorado en lo concerniente a las actividades de juego de la ONCE.


Para complementar la información puede contactar con la Subdirección General de Diálogo Civil de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en dialogocivil@dsca.gob.es

Publicaciones y enlaces de interés (última actualización: 21 de febrero de 2024)

- Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Protectorado de la ONCE

- Resoluciones de la Secretaría del Consejo de Protectorado de la ONCE de 2024 y reglamentos aprobados:

- Memoria de Servicios Sociales de Personas Afiliadas ONCE 2022

- Informe de actividad del Consejo de Protectorado de la ONCE en 2022

Protección del Estado sobre la Cruz Roja Española (CRE)

La protección del Estado sobre la Cruz Roja Española (CRE) corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de la CRE, que fue modificado en 2012 por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio y, recientemente, en mayo de 2021 por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, en relación con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

¿Qué es Cruz Roja Española?

Es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas. Fue fundada el 6 de julio de 1864 de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra, celebrada el 26 de octubre de 1863.

Su objetivo general es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja. Sus actividades se concretan en la consecución de los siguientes fines: búsqueda y fomento de la paz, así como la cooperación nacional e internacional; actuación en caso de conflictos bélicos, como auxiliar de los servicios de sanidad pública; la atención a personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano; promocionar y colaborar en acciones de solidaridad y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a personas y colectivos con dificultades de integración social.

¿Qué es el Consejo de Protección de CRE?

Es el órgano colegiado a través del que se ejerce la Protección del Estado integrado, por un lado, por representantes de departamentos ministeriales cuyas competencias tienen relación directa con los fines y actividades de la CRE, que son nombrados por sus titulares y, por otro, por representantes de la propia CRE. Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por lo que su titular nombra al resto de las personas representantes del departamento.

Composición

La composición del Consejo se contempla en el artículo 9. 2 del citado Real Decreto 358/1991, recientemente modificada en el también citado Real Decreto 369/2021, para adaptarse a la nueva estructura de departamentos ministeriales en lo relacionado con los órganos colegiados del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Funciones

El Consejo, además de velar por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercer la alta inspección de la Institución y promover la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución, como se recoge en el Artículo 8º.3 del citado Real Decreto, también tiene las facultades de:

  • Facilitar a CRE la protección necesaria para el cumplimiento de sus fines
  • Fomentar la cooperación entre CRE y las Administraciones públicas
  • Informar, con carácter previo y vinculante, los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales
  • Informar favorablemente el proyecto de Estatutos y del Reglamento General Orgánico, así como sus modificaciones
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos que puedan afectar directamente a CRE
  • Informar la "Memoria General de Actividades de la CRE"

Para complementar la información puede contactar con la Subdirección General de Diálogo Civil de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en dialogocivil@dsca.gob.es

Publicaciones y enlaces de interés (última actualización: 21-febrero-2024)

- Principales actividades CRE 2023 Reacciona Llamamiento CRE 2022

- Estatutos de CRE (incluye modificación BOE 31-oct-2023)

- Además, en la web de CRE, en el apartado de Transparencia, se puede acceder a una serie de documentos entre los que se destacan las Memoria integradas (última publicada 2023), el Plan Estratégico 2023-2026 y su IV Plan de Igualdad 2022-2025.

Estrategia Integral Española de Cultura para Todos y Foro de Cultura Inclusiva

La Estrategia Integral Española de Cultura para Todos. Accesibilidad a la cultura para las personas con discapacidad se aprobó el 29 de julio de 2011 con el objetivo de mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espacios y actividades culturales.

Pretende fomentar y normalizar la ejecución de accesibilidad en todas las iniciativas en el ámbito cultural, de modo que se cumplan las más altas exigencias de calidad, tecnología y adaptabilidad. Siguiendo el principio del diseño inclusivo, a través de ella se promueven servicios y productos integradores que sirvan, de igual manera, a todas las personas con independencia de sus capacidades diferenciadas, incluyendo los servicios de apoyo para el uso y acceso a los productos, servicios, edificios, entornos físicos o virtuales y medios.

La Estrategia establece 10 líneas u objetivos estratégicos dirigidos a las personas con discapacidad en el doble ámbito de acceso al disfrute de la cultura: asistencia a espectáculos y ejercicio de la creación artística y, desarrollo de actividades de gestión cultural.

Propone una auditoría de accesibilidad a espacios, servicios y acciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura y la introducción en ellos de mejoras significativas en materia de accesibilidad. Además, trata de la promoción de una política de accesibilidad en obras y compras públicas en los espacios y acciones culturales; la formación en discapacidad y accesibilidad de los profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales; la I+D+I en tecnologías que faciliten hacer accesibles los diferentes contenidos culturales; el fomento en los espacios y acciones culturales de la contratación de personas con discapacidad; el fomento de la participación de personas con discapacidad en la creación artística, con especial atención a las personas con discapacidad intelectual y el garantizar la participación de personas usuarias y de entidades representativas en el seguimiento y ejecución de la Estrategia.

Seguimiento y evaluación de la Estrategia

En 2011 se creó el Foro de Cultura Inclusiva, órgano interministerial regulado por el Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre que se encarga, entre otros cometidos, de realizar el seguimiento de la Estrategia. En la última reunión de este órgano (20 de diciembre de 2022) se acordó que el próximo informe de seguimiento será bienal y referido al período 2021-2022. Posteriormente, este informe debe ser presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad, elevado al Consejo de Ministros y finalmente publicado.  

En 2021, por encargo de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad, se publicó el Informe 2018-2020 sobre la aplicación de la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos en el que se recopilan los datos de las actividades y los servicios implementados por las entidades y Administraciones públicas con competencia en esta Estrategia.

Orden del día reunión 20 de diciembre de 2022

Informes anteriores: 2012-2014  2015  2016  2017

Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo y I Plan de Acción (2023-2027)

La Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo es el marco de referencia en la definición de las políticas y acciones estatales, autonómicas y locales sobre las personas con trastornos del espectro del autismo (TEA).

Las líneas de trabajo y los objetivos previstos en la Estrategia están orientados a favorecer el respeto a la vida independiente, la autonomía, la participación e inclusión plenas, la igualdad, la accesibilidad y la no discriminación y son el soporte esencial para mejorar la inclusión social, la calidad de vida y la protección de los derechos de las personas con TEA.

La Estrategia contempla 15 líneas estratégicas con objetivos definidos que servirán de guía para el desarrollo de medidas concretas, siendo 4 de ellas transversales:

  1. Concienciación y sensibilización: para favorecer la inclusión de las personas con TEA y promover una imagen positiva y real de sus capacidades
  2. Accesibilidad: para reducir las dificultades en la comprensión de la información
  3. Investigación: para favorecer la coordinación de recursos, el desarrollo, la innovación y la transferencia de conocimiento
  4. Formación de profesionales: para intervenir en todo el recorrido vital de las personas con esta discapacidad.

Las 11 líneas estratégicas restantes se centran en la salud, con propuestas que favorecen la detección temprana de los TEA, el acceso a un diagnóstico e intervenciones integrales especializadas y el asesoramiento y atención temprana tras la confirmación del diagnóstico. En la educación, objetivos para promover la inclusión escolar y el éxito educativo del alumnado con TEA mediante la especialización, innovación y flexibilización de las modalidades de escolarización a lo largo de todas las etapas de la vida. En el empleo, medidas que potencien los servicios de orientación laboral y que faciliten el empleo, tanto privado como público. En la inclusión social, participación y vida independiente, facilitando recursos para la vida adulta, los servicios de promoción de autonomía personal, la mejora del tejido asociativo, el apoyo a las familias y el acceso de las personas con TEA a los recursos comunitarios. Y, finalmente, propuestas que promueven la justicia y el empoderamiento de derechos o la consolidación de la calidad, equidad y sostenibilidad de los apoyos facilitados.

Para la implantación de la Estrategia se ha elaborado el I Plan de Acción de la Estrategia Española en Trastornos del Espectro de Autismo (2023-2027), aprobado el 5 de julio de 2023 por acuerdo del pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.

El documento que presenta el Plan contiene nueve capítulos. A través de ellos, se ofrece una aproximación al trastorno de espectro del autismo, se analiza la situación actual de las personas en el espectro del autismo en el contexto español y se da cuenta de los avances sociales y normativos, tanto estatales como autonómicos, vinculados a la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo. El Plan se estructura en seis líneas de acción que constituyen sus objetivos estratégicos. Para alcanzarlos, se concretan 33 medidas. Asimismo, se incorpora un presupuesto y la propuesta para el seguimiento de las medidas en él contenidas.

Este Plan pivota sobre la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, imperativo legal y marco preceptivo de las políticas públicas de España. En este sentido, el Plan busca la inclusión en la comunidad, la vida independiente, la igualdad de oportunidades, y la no discriminación de las personas con autismo.

Acceso al Resumen Ejecutivo del I Plan de Acción de la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo (2023-2027) y al Resumen Ejecutivo en lectura fácil.

Encuesta EDAD

La Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD) es la operación estadística más sólida e importante que se realiza en España sobre el sector de la discapacidad. La última disponible que ha elaborado el Instituto Nacional de Estadística (INE) se refiere a 2020 e incluye datos referidos a HOGARES, información recogida entre agosto de 2020 y octubre de 2021, y a CENTROS RESIDENCIALES (estos últimos están siendo recogidos y tratados en la actualidad). El 28 de abril de 2022 se publicaron los resultados de la encuesta dirigida a HOGARES, cuyas principales magnitudes pueden consultarse en la página web del Instituto Nacional de Estadística.

El objetivo principal de la encuesta EDAD 2020 es proporcionar información sobre las personas con alguna discapacidad, limitación o situación de dependencia, así como sobre diversos aspectos relacionados, tales como su estado de salud general o su situación socioeconómica. Y, en concreto, la versión dirigida a Hogares pretende conocer:

  • El número de personas con discapacidad que residen en España en viviendas familiares, así como su distribución geográfica.
  • Las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación en las situaciones de la vida cotidiana de las personas, así como la severidad de dichas limitaciones y restricciones.
  • Las características de las personas en situación de dependencia.
  • Los distintos tipos de deficiencias que originan las limitaciones y restricciones.
  • Las causas que han generado dichas deficiencias.
  • Las necesidades y demandas de asistencia, así como los apoyos que se reciben y sus características.

La encuesta EDAD también pretende evaluar la igualdad de oportunidades y discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, educativo, de ocio y de movilidad.

Las variables más destacadas de este estudio son las siguientes:

  • Discapacidades en personas de 6 y más años y limitaciones en menores de 0 a 5 años.
  • Características de las discapacidades y limitaciones: severidad, ayudas técnicas y de asistencia personal, deficiencias, causas de las deficiencias, edad de inicio de la discapacidad.
  • Discapacidades que influyen en la realización de las actividades básicas de la vida diaria, que se tienen en cuenta para reconocer los derechos de la Ley de Dependencia.
  • Personas con discapacidad con el mercado laboral y la educación; condiciones de la vivienda y accesibilidad; características de las personas cuidadoras; prestaciones sociales, sanitarias y económicas; gasto privado de los hogares como consecuencia de la discapacidad.
  • Edad, sexo, relaciones de parentesco, estado civil y situación de convivencia, nivel de estudios terminados, ocupación.

En el diseño de la EDAD han participado, además de un equipo técnico del INE, especialistas de los sectores de personas con discapacidad y de personas mayores, procedentes de la Administración General del Estado, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de otros sectores.

Esta es la cuarta macro-encuesta que se lleva a cabo en este ámbito tras la Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia (EDAD) de 2008, la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y estado de salud de 1999 y la Encuesta sobre discapacidades, deficiencias y minusvalías de 1986. 

Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP)

El Plan Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (ADOP) es una iniciativa del Comité Paralímpico Español, el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que tiene como fin proporcionar a los deportistas paralímpicos españoles las mejores condiciones posibles para poder llevar a cabo su preparación y afrontar así con garantía de éxito la participación del Equipo Español en los Juegos Paralímpicos.

El ADOP surgió en 2005 con el propósito de facilitar a deportistas paralímpicos los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la práctica deportiva en las mejores condiciones cara a las Olimpiadas de Pekín 2008 y supuso un gran impulso del Gobierno al deporte de las personas con discapacidad, al que se han ido sumado empresas privadas. A través del Plan ADOP, las entidades patrocinadoras destinan una serie de cuantías económicas durante los cuatro años del ciclo paralímpico, que se gestionan con el único objetivo de conseguir un mayor éxito del deporte español de personas con discapacidad.

Reciben ayudas 390 deportistas y otras 135 personas dedicadas a tareas de entrenamiento, técnicas y de apoyo. Además, se ha creado un servicio médico especializado en estos deportistas y se han financiado becas y ayudas para asistencia a competiciones internacionales y concentraciones, los gastos de los/las deportistas que se integran en Centros de Alto Rendimiento, ayudas para el personal de apoyo de deportistas con grandes discapacidades, además del material deportivo adaptado.

El deporte tiene que ser un aliado de la inclusión y la igualdad entre mujeres y hombres. Así, en las paralimpiadas de Tokyo 2020, que se celebran en 2021, compiten 1.782 mujeres, 2.318 hombres y 300 plazas mixtas. Durante los 12 días de competición, se disputarán 272 eventos masculinos con medalla, 227 femeninos y 40 mixtos, de los 22 deportes que forman parte del programa de competición. Por ello, desde la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad se recuerda la importancia de seguir trabajando para visibilizar y promocionar el deporte femenino a todos los niveles.

Protección patrimonial de personas con discapacidad

Actualmente muchas personas con discapacidad sobreviven a sus progenitores, gracias a las mejoras en la asistencia sanitaria y personal. Pese a los avances sociales, el futuro de sus hijos e hijas con discapacidad constituye una incertidumbre, especialmente cuando no pueden adoptar sus propias decisiones. La disposición de ingresos propios o de un patrimonio que les permitan hacer frente a sus necesidades son objetivos razonables.

La protección patrimonial es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial, o para los progenitores de personas con discapacidad intelectual y viene regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria. Posteriormente, la Ley 1/2009 reforma y aclara la aplicación de algunos de sus aspectos.

Esta Ley establece las condiciones para la constitución y gestión del patrimonio protegido para las personas con discapacidad que tiene la finalidad de atender las necesidades vitales de estas personas mediante la vinculación de determinados bienes. Además, designa personas beneficiarias, derechos, condiciones particulares y ventajas fiscales que supone la constitución de dicho patrimonio.

Las personas con discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% pueden acogerse a esta Ley.

El patrimonio puede ser constituido por la propia persona con discapacidad (si tiene capacidad de obrar suficiente), sus progenitores, tutores/as, cuidadores/as o guardadores/as de hecho y cualquier persona con interés legítimo. Los bienes y derechos que lo forman se aíslan del patrimonio personal de la persona titular-beneficiaria y quedan sometidos a un régimen de administración específico; pueden ser dinero o depósitos en cuentas corrientes, seguros, rentas vitalicias, fincas urbanas o rústicas, títulos, acciones, deuda pública, obligaciones, etc.

La constitución del patrimonio se efectúa en escritura pública en notaría por la persona o personas que la proponen. En la escritura se identifica a la persona beneficiaria, los bienes que inicialmente se aportan, y se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración, indicando quienes la desempeñarán cuando no puede ser efectuada por la propia persona con discapacidad.

Las cantidades aportadas a patrimonios protegidos gozan de determinadas reducciones o exenciones fiscales.

La Ley crea una Comisión de Protección Patrimonial como órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento, regulada mediante Real Decreto 177/2004 (modificado por Real Decreto 1853/2009 y por Real Decreto 1146/2012) y conformada por representantes de la AGE y del movimiento asociativo de las personas con discapacidad. La Comisión asesora al Ministerio Fiscal en las funciones de supervisión de la administración del patrimonio protegido efectúa estudios, propone iniciativas a la Administración y resuelve consultar sobre normas que incidan en la aplicación de la protección patrimonial.

Versión sencilla y resumida de las disposiciones fundamentales de la Ley de protección patrimonial.