Subvenciones para las Entidades de Protección Animal - Convocatoria 2024

Resolución de la concesión de subvenciones en la convocatoria 2024

Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales por la que se conceden subvenciones a entidades de protección animal, convocatoria 2024.

Enlace al BOE del 14 de Noviembre de 2024:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/14/pdfs/BOE-A-2024-23749.pdf

 

Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas

Resolución del Director General de Derechos de los Animales, por la que se publica la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria de subvenciones a entidades de protección animal, convocatoria 2024.

LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS NO CREA DERECHO ALGUNO A FAVOR DE LA ENTIDAD ADMITIDA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN.

Los proyectos que finalmente resulten subvencionados serán aquellos que obtengan mayor puntuación con arreglo a los criterios establecidos en la disposición séptima de la convocatoria, hasta agotar el presupuesto previsto en la convocatoria.

NO SE ADMITIRÁ LA APORTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS AL EXPEDIENTE, PUESTO QUE EL PLAZO DE SUBSANACIÓN CONCLUYÓ EL 7/08/2024.

Si precisa alguna aclaración puede ponerse en contacto con esta Unidad en el correo electrónico subvencionesdgda@dsca.gob.es.

 

Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas

Resolución del Director General de Derechos de los Animales, por la que se publica la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas en la convocatoria 2024 de subvenciones a entidades de protección animal.

Las entidades interesadas disponen de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos apreciados en la documentación presentada, aportar la documentación necesaria o formular las alegaciones que estimen oportunas.

El plazo de subsanación finaliza el 7 de agosto de 2024.

MUY IMPORTANTE: El envío de la documentación requerida tendrá que realizarse a través de la aplicación informática (SIGES) desde la que cumplimentaron la solicitud, accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:

https://siges.mscbs.es/SIGESPE/

La subsanación deberá realizarla, en todo caso, el representante legal de la entidad.

Si precisa alguna aclaración en relación con la documentación solicitada, puede ponerse en contacto con esta Unidad en el correo electrónico subvencionesdgda@dsca.gob.es.

 

Convocatoria para la solicitud de subvenciones para Entidades de Protección Animal 2024

Resolución de 13 de junio de 2024 de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan las subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2024

Las entidades solicitantes disponen de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, para presentar sus respectivas solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 26 de junio de 2024 y finaliza el 16 de julio de 2024.

Esta convocatoria se dirige a subvencionar los gastos que hayan de afrontar las entidades beneficiarias entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Toda la información necesaria para la realización de las solicitudes podrán encontrarla en esta página web.

 

Información respecto a la convocatoria de subvenciones

Por Orden DSA/1045/2021, publicada en el BOE de fecha 1 de octubre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a las entidades de protección animal.

Por Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo de 2024, publicada en el BOE de fecha 29 de mayo, se modifican las bases establecidas en la Orden DSA/1045/2021.

Serán beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.

Se establecen dos líneas de ayuda, pudiendo optar solo a una de ellas:

      Línea 1: ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.

      Línea 2: ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados.

Así, se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos por la realización las actividades de protección animal:

      a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y traslado de animales.

      b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.

      c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Las entidades deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, exclusivamente a través de la aplicación informática del Sistema de Gestión de Subvenciones (SIGES), al que se accede mediante certificado electrónico del representante o de la entidad, en la siguiente dirección: https://siges.mscbs.es/SIGESPE

Solo podrá presentarse una solicitud por entidad de protección animal y línea de ayuda.

En el caso de recibirse dos o más solicitudes, solo será válida la última presentada. Las entidades solicitantes podrán modificar el importe de los gastos alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, accediendo al apartado correspondiente de su expediente en la aplicación informática SIGES.

 

La primera vez que se entre en el sistema debe darse de alta la entidad:

Ir a la opción “Mis entidades” y pulsar el botón “Nueva Entidad” (ver guía).

Después, iniciar la solicitud de la subvención:

Ir a la opción “Mis solicitudes”, donde se rellena la información de los anexos, se generan y se firman (ver guía).

Los anexos se rellenarán en la aplicación SIGES. No tienen que adjuntarse.

El sistema permite subir otros documentos distintos de los anexos (ver guía) y firmarlos.

 

Guía rápida del sistema SIGES

 

Para cualquier problema técnico asociado a la aplicación pueden escribir a:

apoyoinformatico.siges@dsca.gob.es

 

Para más detalles sobre las condiciones y requisitos de solicitud y la documentación a presentar es necesario consultar la Orden de Bases y su Orden de modificación, así como la Resolución por la que se convocan las subvenciones.

Las consultas o dudas relativas a la convocatoria se atenderán en el correo electrónico:

subvencionesdgda@dsca.gob.es

 

CLÁUSULA INFORMATIVA – SUBVENCIONES ENTIDADES PROTECCIÓN ANIMAL

Los datos de carácter personal serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones entidades protección animal”, cuya finalidad es gestionar los expedientes de subvenciones a entidades de protección animal.

La finalidad del tratamiento se basa en el cumplimiento de obligaciones legales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, concretamente la gestión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, puede dirigir un escrito al responsable del tratamiento, en este caso, la Dirección General de Derechos de los Animales, dirigiendo el mismo a:

Dirección General de Derechos de los Animales

Paseo del Prado 18-20. 28071, Madrid

dgderechosanimales@mdsocialesa2030.gob.es

O través de la sede electrónica en el siguiente enlace

Datos de contacto del Delegado de Protección de  Datos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: dpd@mdsocialesa2030.gob.es