Órganos

En el Sistema Arbitral de Consumo, intervienen dos tipos de órganos, unos encargado de la administración del arbitraje que son las JUNTAS ARBITRALES, y otros que son los ÓRGANOS ARBITRALES que son quienes conocen de la controversia concreta y emiten el laudo. Éstos son designados para cada caso concreto.

Juntas arbitrales de consumo

La Junta Arbitral de Consumo competente será aquélla a la que para ambas partes, de común acuerdo, sometan la resolución del conflicto.

Si no existe un acuerdo expreso de las partes, será competente la Junta Arbitral territorial en la que tenga su domicilio la persona consumidora. En este caso, cuando existan varias Juntas Arbitrales territoriales competentes, conocerá el asunto la de inferior ámbito territorial.

No obstante, si existe una limitación territorial en la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, será competente la Junta Arbitral de Consumo a la que se haya adherido la empresa o profesional, y si éstas fueran varias, aquélla por la que opté la persona consumidora.

Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico. Además, existe una Junta Arbitral Nacional.

Estas Juntas están compuestas por una presidencia y una secretaría, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Actualmente existen:

Las Juntas Arbitrales tienen entre otras funciones las siguientes:

  • Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión.
  • Conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
  • Gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.
  • Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.
  • Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.
  • Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo, asegurando, cuando proceda, el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales.
  • Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.
  • Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de las personas mediadoras.
  • Poner a disposición de las personas consumidoras o usuarias y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación,  así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (ver modelos en "Más información").

Órganos arbitrales

Una vez comprobado por la Junta Arbitral de Consumo que la solicitud de arbitraje es admisible y que ambas partes aceptan que el conflicto se resuelva a través de este procedimiento, son las personas árbitras las que resolverán la reclamación siempre oyendo a ambas partes e intentando, en su caso, que éstas lleguen a un acuerdo.

Las personas árbitras son honorables que cuentan con formación adecuada para resolver los conflictos que se someten a su consideración y que actúan con independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Atendiendo al acuerdo de las partes o, a falta de éste, a la cuantía y complejidad de la reclamación ésta será resuelta por una única persona árbitra o por un órgano arbitral integrado por tres miembros cada uno de los cuales ha sido propuesto, respectivamente, por la Administración pública, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, y las organizaciones empresariales.