Sistema Arbitral de Consumo

Por este sistema la ciudadanía pueden resolver de modo rápido, eficaz y económico los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.

¿Qué es?

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de la ciudadanía para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de las personas consumidoras y usuarias exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.

La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las personas empresarias o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellas.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.

La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en:

  • Los artículos  57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
  • El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo

En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos administrativos, se rige en lo previsto por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero y por la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos iniciados antes del 1 de octubre de 2016.

Ventajas

Las ventajas del Sistema Arbitral de Consumo para ambas partes son:

  • RAPIDEZ, porque es un sistema no formalista que se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral.
  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo –resolución arbitral- de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia, sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo para la cuantía reclamada.
  • ECONOMIA, porque es gratuito para las partes que sólo deben costear, en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

Para las personas consumidoras y usuarias, éste es el cauce más adecuado para hacer valer sus derechos sin las dificultades que normalmente supone acudir a la vía judicial.

Para las empresas y profesionales, refuerza la confianza de las personas consumidoras en aquellas empresas que ostentan el distintivo de adhesión al sistema, ya que saben que en caso de conflicto entra en juego un procedimiento para resolverlo que es rápido, eficaz y gratuito.

En definitiva, el sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver controversias sin gastos, con rapidez y sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.

Personas protagonistas

Los elementos centrales del sistema son las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado.

El procedimiento se inicia siempre a instancia de las personas consumidoras o usuarias que puede presentar directamente la solicitud de arbitraje o hacerlo a través de cualquier Asociación de Personas Consumidoras y Usuaria u otro tipo de representación.

A lo largo de él, no obstante, el empresario o profesional puede plantear las pretensiones que tenga frente al consumido reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.

Advertencia

Las reclamaciones entre personas particulares o aquéllas en las que la persona reclamante ha adquirido el bien o contratado el servicio en su calidad de persona empresaria o profesional no pueden ser resueltas a través del Sistema Arbitral de Consumo.