El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011, señala que “para garantizar la libre circulación de productos dentro de la Unión, es necesario que estos sean conformes con la legislación de armonización de la Unión y, en consecuencia, cumplan requisitos que proporcionen un nivel elevado de protección de intereses públicos”, entre ellos “la salud y la seguridad en general” y “la protección de los consumidores”.
Las Autoridades de Vigilancia de mercado de Consumo de las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Área de Productos No Alimenticios de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación (SGCCCC) de la Dirección General de Consumo (DGC), elaboran conjuntamente el Plan Sectorial de Consumo para la Vigilancia de Mercado de Productos No Alimenticios, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión en el territorio español en aquellos sectores que sean de su competencia, formando parte del Marco Estratégico Nacional general de Vigilancia del Mercado de productos no alimenticios (MENVIME) en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020.
El Plan Sectorial de Consumo pretende garantizar que se vigilan aquellos los sectores regulados por la legislación de armonización de la Unión en los que las Autoridades de Vigilancia de mercado de Consumo tienen competencia. Por tanto, el alcance del Plan será la vigilancia del mercado de los productos no alimenticios que se comercializan y ponen a disposición de consumidores y usuarios a nivel nacional cuya competencia corresponde a las Autoridades de Consumo, sin perjuicio de las que corresponda a otras autoridades.
El Plan abarca todas las fases de la cadena de suministro de productos pertenecientes a esos sectores, incluidas las importaciones y las cadenas de suministro digitales.