El Reglamento (UE) 2017/625 establece en su artículo 113, que los Estados miembros remitirán a la Comisión Europea, cada año, un Informe Anual de los resultados de los controles realizados en el marco del PNCOCA.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad alimentaria y nutrición, el informe anual será remitido a las Cortes Generales de España. Los datos del informe anual de resultados del Objetivo estratégico 3.2 del PNCOCA 2021-2025 incluyen todos los resultados aportados por las CC. AA. del control oficial en productos alimenticios y sus operadores