Con la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de las personas consumidoras y usuarias se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a la ciudadanía sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:
Garanticen la defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
Promuevan la información y la educación de personas consumidoras y usuarias.
Fomenten las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.
Esta disposición constitucional está desarrollada, actualmente, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. núm. 287, de 30 de noviembre).
La protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias está respaldada fundamentalmente por este Real Decreto y por las normas de protección de la persona consumidora promulgadas por las Comunidades Autónomas en función de sus respectivas competencias; todo ello sin perjuicio de otras normas de carácter sectorial que regulan productos o servicios concretos.
En la sección enlaces relacionados se puede obtener más información sobre los derechos de la persona consumidora.