Comunitarios
- Comité de Urgencia. Comité creado por la Directiva del Consejo 2001/95/CE, (artículo 15), de 3 de diciembre relativa a la Seguridad General de Productos que asiste a la Comisión en materia de seguridad. Está compuesta por los representantes de los Estados miembros y presidida por un miembro de la Comisión.
- A dicho Comité se podrá invitar a personas expertas de asuntos concretos.
Grupo de Expertos en Seguridad de Juguetes y Grupo de Cooperación Administrativa de la Directiva del Consejo 88/378/CEE.
Compuesta por personas expertas de los Estados miembros y presidido por la Comisión, con participación, en aquellos casos que sea necesario, de representantes de la industria, organismos notificadores, organismos de normalización y de las personas consumidoras, para resolver cuantos problemas plantee la aplicación de la Directiva de Seguridad de Juguetes.
Nacionales
- Comité de valoración. Comité previsto en el apartado I.8) de los procedimientos detallados de Sistema de Intercambio Rápido de Información.
- Está formado por tres miembros designados por el INC y representantes de las CC.AA.
- Comisión Técnica para la Seguridad de Productos. Comisión prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Su función es informar, previa solicitud de las autoridades encargadas del control de mercado, acerca de la eventual existencia de riesgos en determinados productos. Se tendrán en cuenta únicamente criterios técnicos–científicos.
- Comité de Contacto sobre seguridad de los productos: Comité creado en la disposición adicional tercera del RD 1801/2003, como órgano específico de diálogo con las personas productoras y distribuidoras interesadas sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos.
Este Comité está compuesto por una presidencia, una secretaría y 12 miembros, dos del INC y las 10 personas restantes representan a empresas del sector de la producción y distribución de productos.