Ante la catástrofe de la DANA, el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas destinadas a ayudar a las personas, hogares, empresas y ayuntamientos de los 78 municipios valencianos, castellano manchegos y andaluces golpeados por la DANA.
A continuación, se especifican las medidas y actuaciones que afectan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
DERECHOS SOCIALES
Se destinan 50 millones de € a la protección social en los municipios afectados
Las consecuencias de la DANA se van a traducir en situaciones de pobreza sobrevenida, privación material severa y riesgo severo de exclusión social para miles de personas, con un número indeterminado de niños y niñas afectadas. Los servicios sociales deben poder garantizar el acompañamiento a estas situaciones. (Artículo 80 del RDL 7/2024)
Dotación de 50.000.000€
Las entidades locales deberán presentar una declaración responsable de cumplir con los requisitos del artículo 13 (están exceptuadas del cumplimiento del artículo 13.2 y artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.). También se les solicita que envíen un formulario con los datos básicos. Deberán firmar los dos documentos y presentarlos a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Los enlaces para descargar los documentos que hay presentar en la solicitud:
- Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Formulario con los datos básicos
Se aprueba la concesión de 6 millones de € para apoyar a las organizaciones que trabajan en el terreno
Concesión directa a la Plataforma del Tercer Sector (5.000.000€) y al Consejo General de Trabajo Social para el despliegue del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales en los municipios afectados (700.000€). (Artículo 81 del RDL 7/2024)
El plazo de presentación de solicitud finaliza el 22 de noviembre incluido. La entidad beneficiaria deberá presentar a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la siguiente documentación:
- Anexo I. Solicitud de subvención al amparo del artículo 81.2.a) del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- Anexo II.
- Anexo III. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector respecto a que las entidades ejecutantes de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Anexo IV. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector, beneficiaria de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, acreditativa de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Anexo IV. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector respecto a que las entidades ejecutantes de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, no presentan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Anexo V. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector, beneficiaria de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, respecto a que las personas voluntarias que participan en las actuaciones al amparo de la misma, no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5, de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado
- Anexo V. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector respecto a que las personas voluntarias de las entidades ejecutantes de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que participan en las actuaciones al amparo de la misma, no tienen antecedentes penales a efectos de lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5, de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado
- Anexo VI. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector, beneficiaria de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, respecto de las personas voluntarias con antecedentes penales de las entidades ejecutantes de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- Anexo VI. Declaración responsable de la plataforma del tercer sector, beneficiaria de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, respecto de las personas voluntarias con antecedentes penales de las entidades ejecutantes de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
- Anexo VII. Declaración responsable de la entidad, beneficiaria de la subvención recibida en el marco del real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
Se subvencionan con 390.000€ a las protectoras para el rescate y cuidado de animales de compañía
La DANA ha reducido la capacidad de las protectoras de recoger, alojar y rescatar animales abandonados o afectados por las inundaciones. (Artículo 82 del RDL 7/2024)
Las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal tienen de plazo hasta el 22 de noviembre incluido.
Para la solicitud de las ayudas contempladas en el artículo 82 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal contemplados respectivamente en dichos artículos deberán cumplimentar el formulario de solicitud, firmarlo y presentarlo a través del Registro Electrónico General de la AGE dirigido a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El enlace para descargar el documento que hay presentar en la solicitud:
CONSUMO
Suspensión de plazos para ejercer derechos contractuales
Durante tres meses se suspenden los plazos para que los consumidores afectados puedan ejercer el derecho de desistimiento y otros derechos contractuales, eximiéndolos de presentar documentación que no puedan obtener por causa de la DANA. (Artículo 46 del RDL 6/2024)
Obligaciones en contratos afectados
Se exime a las partes de cumplir contratos que sean imposibles de ejecutar por la DANA, devolviéndose las cantidades pagadas en un máximo de 15 días. Los consumidores pueden resolver o aplazar contratos si no pueden recibir el bien o servicio, incluyendo la cancelación sin penalización de contratos de transporte. (Artículo 47 del RDL 6/2024)
Suspensión de pagos de préstamos sin garantía hipotecaria
Se establece la suspensión temporal de las obligaciones de pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria para personas que se encuentren en situación vulnerable como consecuencia de los efectos derivados de la DANA, las cuales pueden solicitar esta medida en un plazo de tres meses. (Capítulo V Sección 2ª)
Servicios funerarios
Los servicios funerarios no podrán ofrecer precios superiores a los vigentes o anunciados con anterior al 28 de octubre de 2024. (Artículo 89 del RDL 7/2024)
Además, se ha publicado la siguiente guía para facilitar la información:
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