Objeto, finalidad y ámbito de aplicación El Sistema Interno de Información del Ministerio de Consumo (SIIMC) constituye un instrumento al alcance de todos los empleados públicos de los servicios centrales del Departamento y demás personas que tengan relación directa o indirecta con éstos, con el fin de formular denuncias, sobre posibles infracciones relativas a las materias previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
De acuerdo con la prescripción establecida en el artículo 42 de la Ley 2/2023, el SIIMC constituye el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la propia norma. La opción del legislador al considerar este camino como el más eficaz para acusar recibo de las irregularidades e instar su corrección, no impide al informante de elegir el modo, interno o externo, en que quiere trasladar su denuncia en función del riesgo que asuma y la posibilidad de recibir represalias.
El SIIMC se encuentra disponible tanto en la Intranet como en una sección separada y fácilmente identificable del portal web del Ministerio de Consumo, estando diseñado y gestionado para garantizar que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia se encuentren protegidas y se impida el acceso a ellas por parte de personal no autorizado.
El procedimiento de recepción, gestión y registro garantiza que cualquier denuncia presentada será tratada de forma profesional y confidencial, adoptando las medidas oportunas para proteger los derechos y los intereses del denunciante y del Ministerio de Consumo, en cumplimiento de las previsiones de la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
AlcanceSegún dispone la Ley 2/2023, informante podrá ser cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado.
En base a lo anterior, se resalta que la protección no se circunscribe a los empleados del Ministerio de Consumo sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con los Servicios Centrales del Departamento.
Sin ánimo de agotar la casuística, la norma incluye a los empleados públicos, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad, los voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación, y cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores. Además, las comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual).
En último término, el alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.), así como a toda persona física que haya asistido al informante y, específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo.
Se contempla en este procedimiento la denuncia escrita o verbal, pudiendo ser indistintamente utilizadas ambas vías para el mismo fin por cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con el Ministerio de Consumo. En su caso, será posible por vía telefónica o, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial.
Se permite la presentación de denuncias y posterior tramitación de comunicaciones con carácter anónimo en los términos prescritos en el artículo 7.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Responsable del Sistema Interno de InformaciónEl responsable del Sistema Interno de Información será el órgano de control y seguimiento de las denuncias formuladas. En los Servicios Centrales del Ministerio de Consumo será la persona titular de la Inspección de Servicios, quien examinará, gestionará y, en su caso, tramitará las denuncias y comunicaciones recibidas, dando cuenta de éstas, cuando sea necesario, a la persona titular de la Subsecretaría de Consumo a los efectos de adoptar las medidas que resulten procedentes en cada caso.
Como responsable del Sistema Interno de Información se encargará de la tramitación de la denuncia, mantendrá la comunicación con el denunciante y, si lo estimase necesario, solicitará a éste información adicional y le dará respuesta. Asimismo, garantizará que toda denuncia formulada se analiza y tramita de forma independiente, asegurando la confidencialidad de la identidad de la persona que la formule y de cualquier tercero mencionado en ella, informando tan solo a las personas estrictamente necesarias en el proceso de tramitación.
Registro de las denuncias En cumplimiento de los requisitos de confidencialidad, la persona responsable del Sistema Interno de Información mantendrá un registro de todas las denuncias recibidas, de los informes de investigación, de los informes de conclusiones y cualesquiera otros emitidos en el seno del procedimiento, así como de los documentos relevantes incorporados a cada expediente.
Igualmente, se incluirán en el registro las actas de las conversaciones y de las reuniones en caso de denuncias formuladas verbalmente.
Esta documentación se conservará únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado, con el fin de cumplir con los requisitos impuestos por la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El acceso a los datos contenidos en el registro de denuncias quedará limitado exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de fiscalización, de control interno y de cumplimiento, sin perjuicio de su remisión a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal cuando resulte pertinente.
Protección de datos de carácter personalEl Ministerio de Consumo se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal recibidos a través del procedimiento de recepción, gestión y registro de denuncias de forma absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La legitimación para el tratamiento de los datos reside en el interés público, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el cumplimiento de una obligación legal en base a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La persona responsable del Sistema Interno de Información empleará en cada formulario de recogida de datos o acuse de recibo de denuncias aquellas cláusulas exigidas por la ley para informar a los interesados claramente de las finalidades y usos del tratamiento de sus datos de carácter personal.
No está prevista la cesión de datos de carácter personal a terceros, salvo que se considere que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa en cuyo caso la persona titular de la Subsecretaría de Consumo los pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente. No se realizarán tampoco transferencias internacionales de datos.
Procedimiento de denunciaRequisitos mínimos de la denuncia con persona identificada.
Para que pueda ser considerada como tal y disponer de una serie de elementos mínimos para que se produzca la posterior investigación, la comunicación de la denuncia deberá contener la siguiente información:
- Identificación del denunciante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que, en todo caso, se cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de denunciantes y de protección de datos de carácter personal.
- Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, aportando si fuese posible, documentos o evidencias e indicando si fuese factible los siguientes aspectos: la conducta o situación potencial o actualmente irregular; las posibles personas implicadas; las fechas aproximadas del suceso; los medios a través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita; el área de actividad afectada; el posible impacto económico; así como cualesquiera otras posibles repercusiones, ya sea en los servicios centrales del Ministerio de Consumo ya sea en cualquier ámbito público o privado.
Requisitos mínimos de la denuncia anónima.
La denuncia anónima se entiende como una pieza clave en el Ministerio de Consumo para actuar desde un punto de visto preventivo, ya que implica que los potenciales autores de infracciones sopesaran abstenerse de cometer ilícitos ante la posibilidad de iniciarse una investigación de los hechos sin necesidad de proceder a la identificación de la persona que denuncia.
Es por este motivo que se podrán recibir denuncias anónimas, estando obligado el órgano de control y seguimiento a iniciar el expediente correspondiente. En ningún momento se solicitará la identificación de la persona que realiza la denuncia, realizando un análisis de los datos aportados para comprobar si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento investigador.
Vías de recepción de la comunicación o denuncia.
La persona que tuviese conocimiento de la comisión de una infracción de las previstas en Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrá comunicar o denunciar los hechos a través de alguna de las siguientes vías:
- Preferentemente por escrito, a través del canal de denuncias disponible en la Intranet y la página web del Ministerio de Consumo.
- Por correo electrónico a la dirección canalinterno_informacion@consumo.gob.es
-
Por correo ordinario:
Responsable del Sistema de Información Interna del Ministerio de Consumo
Calle Alcalá nº 27, 5ª planta
28014 Madrid
- Por medio de una reunión presencial en la sede de la Subsecretaría de Consumo (Planta 5ª de la calle Alcalá 27 en Madrid), siempre previa solicitud del denunciante, realizándose un acta pormenorizada de dicha reunión, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa. Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.
Una vez efectuada la denuncia, siempre que sea posible se remitirá o entregará un acuse de recibo de ésta a la persona denunciante en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción.
Tramitación
Iniciación del procedimiento.
Las actuaciones se iniciarán siempre en virtud de denuncia o comunicación, presentada a través del Canal de Comunicación Interno, por cualquier medio descrito en el punto anterior.
Evaluación previa de verosimilitud de la comunicación o denuncia.
El inicio de actuaciones deberá siempre ir precedida del análisis de verosimilitud de los hechos o conductas del Responsable del SIIMC, que hayan sido objeto de denuncia o comunicación o que hayan fundamentado las mismas.
Esta evaluación previa debe durar el tiempo indispensable, que no podrá exceder del plazo de diez días hábiles desde la presentación de la denuncia o comunicación. En su caso, la rectificación o la complementación de los datos aportados abrirá un nuevo plazo.
Iniciación de actuaciones de investigación.
El acuerdo de iniciación de una actuación de investigación del Responsable del SIIMC incluirá la descripción de los hechos conocidos y las personas implicadas, siempre que puedan ser identificadas, y determina la apertura del correspondiente expediente.
El citado expediente deberá cerrarse en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, el Responsable del SIIMC podrá extenderlo de manera razonada hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
En las actuaciones que se desarrollen el Responsable del Sistema Interno de Información deberá adoptar las siguientes medidas:
- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar la buena marcha de la investigación, de tal forma que se permita la preservación de las pruebas y el respeto a los derechos del denunciante y demás afectados. Estas actuaciones podrán incluir entrevistas personales con el denunciante para recabar información complementaria, entrevistas personales con el personal del Ministerio de Consumo implicado en la conducta irregular denunciada o cualquier otra que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
- Garantizar que, en aras de la confidencialidad absoluta de los datos del denunciante, las personas que por motivo de la investigación deban conocer su contenido firmen un compromiso de confidencialidad.
Expedientes de investigación.
Los expedientes de investigación, como conjunto ordenado de actuaciones y documentación. En este sentido, comprenderá la incorporación sucesiva de acuerdos, notificaciones, informes y otros documentos, en cualquier soporte físico, así como de otras actuaciones de comprobación que sean procedentes.
Conclusión de los expedientes de investigación.
Los expedientes de investigación terminarán mediante acuerdo motivado del Responsable del SIIMC, mediante alguna de las siguientes conclusiones:
- Propuesta a la persona titular de la Subsecretaría para formalizar denuncia ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
- Comunicación a la persona titular de la Subsecretaría de las actuaciones realizadas, así como de las limitaciones de alcance en la investigación, para que inicie, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.
- Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
El acuerdo motivado deberá siempre incluir, en todo caso, la relación de los hechos ocurridos y los fundamentos jurídicos alegados y, en los casos expresados en las letras a) y b) anteriores, al menos el siguiente contenido:
- La comunicación recibida acerca de la conducta irregular.
- Las actuaciones realizadas para esclarecer los hechos.
- Los resultados documentados de la investigación y posibles consecuencias jurídicas.
- Las acciones correctoras que, en su caso, se deban aplicar, así como las posibles medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
- En su caso, las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora con el fin de evitar su repetición en el futuro.
Protección de los denunciantes y de las personas afectadas.
La persona titular de la Subsecretaría de Consumo velará por la protección y efectividad de los derechos de los denunciantes y otras personas afectadas reconocidos por la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; en particular, el derecho de confidencialidad para preservar la identidad del denunciante y otras personas afectadas, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo que procedan.
Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
El Sistema Interno de Información del Ministerio de Consumo (SIIMC) constituye un instrumento al alcance de todos los empleados públicos de los servicios centrales del Departamento y demás personas que tengan relación directa o indirecta con éstos, con el fin de formular denuncias, sobre posibles infracciones relativas a las materias previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
De acuerdo con la prescripción establecida en el artículo 42 de la Ley 2/2023, el SIIMC constituye el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la propia norma. La opción del legislador al considerar este camino como el más eficaz para acusar recibo de las irregularidades e instar su corrección, no impide al informante de elegir el modo, interno o externo, en que quiere trasladar su denuncia en función del riesgo que asuma y la posibilidad de recibir represalias.
El SIIMC se encuentra disponible tanto en la Intranet como en una sección separada y fácilmente identificable del portal web del Ministerio de Consumo, estando diseñado y gestionado para garantizar que la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia se encuentren protegidas y se impida el acceso a ellas por parte de personal no autorizado.
El procedimiento de recepción, gestión y registro garantiza que cualquier denuncia presentada será tratada de forma profesional y confidencial, adoptando las medidas oportunas para proteger los derechos y los intereses del denunciante y del Ministerio de Consumo, en cumplimiento de las previsiones de la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Según dispone la Ley 2/2023, informante podrá ser cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado.
En base a lo anterior, se resalta que la protección no se circunscribe a los empleados del Ministerio de Consumo sino también a cualquier otra persona que, en el ejercicio profesional o en el marco de la prestación de servicios, haya interactuado con los Servicios Centrales del Departamento.
Sin ánimo de agotar la casuística, la norma incluye a los empleados públicos, los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, los accionistas, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad, los voluntarios, becarios y trabajadores en períodos de formación, y cualquier persona que trabaje para contratistas, subcontratistas y proveedores. Además, las comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada o incluso no iniciada (por ejemplo, si se refiere a infracciones relativas a procesos de selección o de negociación precontractual).
En último término, el alcance de la protección se extiende a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.), así como a toda persona física que haya asistido al informante y, específicamente, a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo.
Se contempla en este procedimiento la denuncia escrita o verbal, pudiendo ser indistintamente utilizadas ambas vías para el mismo fin por cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con el Ministerio de Consumo. En su caso, será posible por vía telefónica o, previa solicitud del denunciante, por medio de una reunión presencial.
Se permite la presentación de denuncias y posterior tramitación de comunicaciones con carácter anónimo en los términos prescritos en el artículo 7.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El responsable del Sistema Interno de Información será el órgano de control y seguimiento de las denuncias formuladas. En los Servicios Centrales del Ministerio de Consumo será la persona titular de la Inspección de Servicios, quien examinará, gestionará y, en su caso, tramitará las denuncias y comunicaciones recibidas, dando cuenta de éstas, cuando sea necesario, a la persona titular de la Subsecretaría de Consumo a los efectos de adoptar las medidas que resulten procedentes en cada caso.
Como responsable del Sistema Interno de Información se encargará de la tramitación de la denuncia, mantendrá la comunicación con el denunciante y, si lo estimase necesario, solicitará a éste información adicional y le dará respuesta. Asimismo, garantizará que toda denuncia formulada se analiza y tramita de forma independiente, asegurando la confidencialidad de la identidad de la persona que la formule y de cualquier tercero mencionado en ella, informando tan solo a las personas estrictamente necesarias en el proceso de tramitación.
En cumplimiento de los requisitos de confidencialidad, la persona responsable del Sistema Interno de Información mantendrá un registro de todas las denuncias recibidas, de los informes de investigación, de los informes de conclusiones y cualesquiera otros emitidos en el seno del procedimiento, así como de los documentos relevantes incorporados a cada expediente.
Igualmente, se incluirán en el registro las actas de las conversaciones y de las reuniones en caso de denuncias formuladas verbalmente.
Esta documentación se conservará únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado, con el fin de cumplir con los requisitos impuestos por la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El acceso a los datos contenidos en el registro de denuncias quedará limitado exclusivamente a quienes desarrollen las funciones de fiscalización, de control interno y de cumplimiento, sin perjuicio de su remisión a las autoridades judiciales o al Ministerio Fiscal cuando resulte pertinente.
El Ministerio de Consumo se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal recibidos a través del procedimiento de recepción, gestión y registro de denuncias de forma absolutamente confidencial y de acuerdo con las finalidades previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, adoptando las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La legitimación para el tratamiento de los datos reside en el interés público, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el cumplimiento de una obligación legal en base a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La persona responsable del Sistema Interno de Información empleará en cada formulario de recogida de datos o acuse de recibo de denuncias aquellas cláusulas exigidas por la ley para informar a los interesados claramente de las finalidades y usos del tratamiento de sus datos de carácter personal.
No está prevista la cesión de datos de carácter personal a terceros, salvo que se considere que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito o infracción administrativa en cuyo caso la persona titular de la Subsecretaría de Consumo los pondrá en conocimiento de la autoridad administrativa o judicial competente. No se realizarán tampoco transferencias internacionales de datos.
Requisitos mínimos de la denuncia con persona identificada.
Para que pueda ser considerada como tal y disponer de una serie de elementos mínimos para que se produzca la posterior investigación, la comunicación de la denuncia deberá contener la siguiente información:
- Identificación del denunciante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que, en todo caso, se cumplirá la normativa aplicable en materia de protección de denunciantes y de protección de datos de carácter personal.
- Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, aportando si fuese posible, documentos o evidencias e indicando si fuese factible los siguientes aspectos: la conducta o situación potencial o actualmente irregular; las posibles personas implicadas; las fechas aproximadas del suceso; los medios a través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita; el área de actividad afectada; el posible impacto económico; así como cualesquiera otras posibles repercusiones, ya sea en los servicios centrales del Ministerio de Consumo ya sea en cualquier ámbito público o privado.
Requisitos mínimos de la denuncia anónima.
La denuncia anónima se entiende como una pieza clave en el Ministerio de Consumo para actuar desde un punto de visto preventivo, ya que implica que los potenciales autores de infracciones sopesaran abstenerse de cometer ilícitos ante la posibilidad de iniciarse una investigación de los hechos sin necesidad de proceder a la identificación de la persona que denuncia.
Es por este motivo que se podrán recibir denuncias anónimas, estando obligado el órgano de control y seguimiento a iniciar el expediente correspondiente. En ningún momento se solicitará la identificación de la persona que realiza la denuncia, realizando un análisis de los datos aportados para comprobar si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento investigador.
Vías de recepción de la comunicación o denuncia.
La persona que tuviese conocimiento de la comisión de una infracción de las previstas en Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, podrá comunicar o denunciar los hechos a través de alguna de las siguientes vías:
- Preferentemente por escrito, a través del canal de denuncias disponible en la Intranet y la página web del Ministerio de Consumo.
- Por correo electrónico a la dirección canalinterno_informacion@consumo.gob.es
-
Por correo ordinario:
Responsable del Sistema de Información Interna del Ministerio de Consumo
Calle Alcalá nº 27, 5ª planta
28014 Madrid - Por medio de una reunión presencial en la sede de la Subsecretaría de Consumo (Planta 5ª de la calle Alcalá 27 en Madrid), siempre previa solicitud del denunciante, realizándose un acta pormenorizada de dicha reunión, sin necesidad de hacer constar la identidad del denunciante si este así lo manifestara de forma expresa. Se ofrecerá al denunciante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma el acta de la reunión.
Una vez efectuada la denuncia, siempre que sea posible se remitirá o entregará un acuse de recibo de ésta a la persona denunciante en un plazo máximo de siete días a partir de la recepción.
Tramitación
Iniciación del procedimiento.
Las actuaciones se iniciarán siempre en virtud de denuncia o comunicación, presentada a través del Canal de Comunicación Interno, por cualquier medio descrito en el punto anterior.
Evaluación previa de verosimilitud de la comunicación o denuncia.
El inicio de actuaciones deberá siempre ir precedida del análisis de verosimilitud de los hechos o conductas del Responsable del SIIMC, que hayan sido objeto de denuncia o comunicación o que hayan fundamentado las mismas.
Esta evaluación previa debe durar el tiempo indispensable, que no podrá exceder del plazo de diez días hábiles desde la presentación de la denuncia o comunicación. En su caso, la rectificación o la complementación de los datos aportados abrirá un nuevo plazo.
Iniciación de actuaciones de investigación.
El acuerdo de iniciación de una actuación de investigación del Responsable del SIIMC incluirá la descripción de los hechos conocidos y las personas implicadas, siempre que puedan ser identificadas, y determina la apertura del correspondiente expediente.
El citado expediente deberá cerrarse en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, el Responsable del SIIMC podrá extenderlo de manera razonada hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
En las actuaciones que se desarrollen el Responsable del Sistema Interno de Información deberá adoptar las siguientes medidas:
- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para facilitar la buena marcha de la investigación, de tal forma que se permita la preservación de las pruebas y el respeto a los derechos del denunciante y demás afectados. Estas actuaciones podrán incluir entrevistas personales con el denunciante para recabar información complementaria, entrevistas personales con el personal del Ministerio de Consumo implicado en la conducta irregular denunciada o cualquier otra que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
- Garantizar que, en aras de la confidencialidad absoluta de los datos del denunciante, las personas que por motivo de la investigación deban conocer su contenido firmen un compromiso de confidencialidad.
Expedientes de investigación.
Los expedientes de investigación, como conjunto ordenado de actuaciones y documentación. En este sentido, comprenderá la incorporación sucesiva de acuerdos, notificaciones, informes y otros documentos, en cualquier soporte físico, así como de otras actuaciones de comprobación que sean procedentes.
Conclusión de los expedientes de investigación.
Los expedientes de investigación terminarán mediante acuerdo motivado del Responsable del SIIMC, mediante alguna de las siguientes conclusiones:
- Propuesta a la persona titular de la Subsecretaría para formalizar denuncia ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
- Comunicación a la persona titular de la Subsecretaría de las actuaciones realizadas, así como de las limitaciones de alcance en la investigación, para que inicie, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.
- Sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
El acuerdo motivado deberá siempre incluir, en todo caso, la relación de los hechos ocurridos y los fundamentos jurídicos alegados y, en los casos expresados en las letras a) y b) anteriores, al menos el siguiente contenido:
- La comunicación recibida acerca de la conducta irregular.
- Las actuaciones realizadas para esclarecer los hechos.
- Los resultados documentados de la investigación y posibles consecuencias jurídicas.
- Las acciones correctoras que, en su caso, se deban aplicar, así como las posibles medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
- En su caso, las recomendaciones o propuestas preventivas o de mejora con el fin de evitar su repetición en el futuro.
Protección de los denunciantes y de las personas afectadas.
La persona titular de la Subsecretaría de Consumo velará por la protección y efectividad de los derechos de los denunciantes y otras personas afectadas reconocidos por la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; en particular, el derecho de confidencialidad para preservar la identidad del denunciante y otras personas afectadas, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo que procedan.
Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.