
QUÉ ES LA OFICINA DE ENLACE ÚNICA DE VIGILANCIA DE MERCADO
Esta oficina se crea conforme al Reglamento (UE) 2019/1020
Artículo 10
Designación de las autoridades de vigilancia del mercado y la oficina de enlace única
Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del mercado en la forma establecida en el presente Reglamento.
A los efectos del apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro designará a una o varias autoridades de vigilancia del mercado en su territorio. Cada Estado miembro informará a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de sus autoridades de vigilancia del mercado y de los ámbitos de competencia de cada una de ellas, utilizando el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34.
Cada Estado miembro designará una oficina de enlace única.
La oficina de enlace única será responsable, como mínimo, de representar la posición coordinada de las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, y de comunicar las estrategias nacionales según lo establecido en el artículo 13. La oficina de enlace única también prestará asistencia en la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado en diferentes Estados miembros según lo establecido en el capítulo VI.
A fin de llevar a cabo la vigilancia del mercado de los productos comercializados en línea y fuera de línea con la misma eficacia para todos los canales de distribución, los Estados miembros velarán por que sus autoridades de vigilancia del mercado y su respectiva oficina de enlace única dispongan de los suficientes recursos, incluidos suficientes recursos presupuestarios y de otro tipo, como es un número suficiente de personal competente, conocimientos especializados, procedimientos y otros medios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Todo Estado miembro en cuyo territorio haya más de una autoridad de vigilancia del mercado velará por que sus respectivas funciones estén claramente definidas y por que se establezcan mecanismos apropiados de comunicación y coordinación que permitan que dichas autoridades colaboren estrechamente y ejerzan eficazmente sus respectivas funciones.
La Oficina de Enlace Única en España fue designada en 2020 y se encuentra representada por la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo - Dirección General de Consumo - Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Las funciones básicas de la Oficina de Enlace Única para la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, emanan del Reglamento (UE) 2019/1020
Artículo 10
Representar la posición coordinada de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y las autoridades encargadas del control de los productos que se introducen en el mercado de la Unión (autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1).
Comunicar las estrategias nacionales (según lo establecido en el artículo 13) de vigilancia del mercado a la Comisión Europea.
Prestar asistencia en la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado de los diferentes Estados miembros.
Artículo 30
Formar parte de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, que se establece en el artículo 29.
Artículo 34
Las oficinas de enlace únicas introducirán la información que les corresponda en el sistema de información y comunicación (ICSMS), conforme se establece en este artículo.
Se crea en base al artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020
El propósito de la Red es servir de plataforma para una coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación y la Comisión y racionalizar las prácticas de vigilancia del mercado dentro de la Unión, incrementando de este modo la eficacia de la vigilancia del mercado.
La Red estará compuesta por representantes de cada Estado miembro, incluidos un representante de cada oficina de enlace única a que se refiere el artículo 10 y un experto nacional opcional, los presidentes de los ADCO y representantes de la Comisión.
Los Productos se crea en base al artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020
La Red de la Unión (EUPCN)
Grupos de Cooperación Administrativa (AdCo)
El Marco Estratégico Nacional General para la Vigilancia del Mercado de Productos no alimentarios (MENVIME) se elaboró para dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (UE)2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. Representa un marco en el que se incorporan los planes sectoriales de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado de las reglamentaciones del anexo I del mencionado reglamento y se renueva cada 4 años.
Marco Estratégico Nacional General para la vigilancia del Mercado 2022-2025
Informe de seguimiento
El Reglamento (UE) 2019/1020 dispone en su artículo 34 acerca de un Sistema de información y comunicación, que ya existía, pero que desarrolla en más detalle acerca de su mantenimiento y obligación de uso.
ICSMS es la base de datos europea donde todas las autoridades de vigilancia de mercado deben introducir información en relación con productos comercializados para los que se haya realizado una comprobación en profundidad de la conformidad. También sirve como herramienta de intercambio y cooperación entre dichas autoridades, de gestión del procedimiento de salvaguardia, actuaciones de acuerdo al Reglamento de Reconocimiento Mutuo, etc.
Puedes consultar la parte pública aquí: ICSMS
La Oficina de Enlace Única en España ejerce también punto de contacto nacional de esta base de datos.
Habilitado enlace para el registro en Safety Gate de puntos de contacto únicos de los prestadores de mercados en línea, en cumplimiento del artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la Seguridad General de los Productos: https://ec.europa.eu/safety-gate/Online-Marketplace-Registration/screen/home