La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (la LOCM), en su artículo 9, impide a los comercios minoristas la limitación de la cantidad de artículos que cada comprador puede adquirir, así como el establecimiento de precios más elevados para las compras que superen un determinado volumen. En este sentido, dicho precepto señala que, en el supuesto de que el comercio no dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
Como señala la LOCM en su Exposición de Motivos, la finalidad de la regulación del comercio minorista es asegurar el aprovisionamiento efectivo de los consumidores con el mejor nivel de servicio posible y con el mínimo coste de distribución. Sobre esta base, la jurisprudencia existente en la materia ha señalado que la obligación de venta prevista en el artículo 9 de la LOCM no es absoluta, pudiéndose llevar a cabo una limitación de ventas cuando la misma obedezca a razones objetivas y justificadas (véase, por todas, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid 113/2013 [Sección 5ª], de 30 de septiembre de 2013).
En este sentido, es preciso tener en cuenta que el contexto de guerra actual entre Rusia y Ucrania ha puesto en riesgo el suministro de determinados productos y la alarma social está provocando, en determinados casos, el acopio compulsivo propio de este tipo de situaciones. En este contexto, algunos comercios minoristas han optado por limitar las unidades de producto que cada comprador puede adquirir.
En este caso concreto, la actual guerra, que afecta a uno de los principales proveedores de aceite de girasol al mercado español, podría ser considerada como una circunstancia excepcional que justifique la limitación de la venta de este producto en el comercio minorista, siempre que estas limitaciones estén sustentadas sobre el stock real de cada comerciante y tengan como fin garantizar el derecho de todos los consumidores a la obtención del producto de una forma razonable y equitativa.
Por tanto, la decisión de limitar la venta adoptada por determinados comerciantes minoristas puede contribuir a proteger a las personas consumidoras, si lo que se pretende con esta medida es que cualquier comprador pueda encontrar a su disposición aceite de girasol en cantidad y precio razonable, impedir acopios compulsivos que mermen el abastecimiento del resto de consumidores, garantizar que no se producen desabastecimientos repentinos y limitar compras masivas en comercio minorista que tengan como finalidad su posterior reventa a precios superiores o usos no domésticos, tales como el canal HORECA, que deberían acudir a otros canales para satisfacer sus necesidades.
En cualquier caso, cada limitación de producto deberá estar convenientemente justificada, no ser discriminatoria, y estar limitada al periodo temporal que abarque el hecho del que trae causa.
Esta nota tiene carácter informativo, correspondiendo a los juzgados y tribunales dirimir las acciones judiciales que se interpongan.
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