Derechos de las personas pasajeras en casos de retrasos y cancelaciones
Los derechos de las personas pasajeras en caso de cancelación o retraso están contempladas en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables. A continuación, se describen los principales aspectos de interés.
Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.
Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrá elegir entre:
- El reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso le impide cumplir el propósito del viaje, o
- El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.
Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente, tiene derecho a:
- Comida y bebida, en función del tiempo de espera
- Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente
Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tiene derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio pagado del billete.
Tiempo de retraso | Importe de la indemnización |
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Retrasos de 1 h. para viajes de duración ≤ a 4 h | 25% |
Retrasos de 2 h. para viajes de duración ≥ 4 h. ≤ a 8 h. | 25% |
Retrasos de 3 h. para viajes de duración ≥ 8 h. ≤ a 24 h. | 25% |
Retrasos de 6 h. para viajes de duración ≥ a 24 h. | 25% |
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado con anterioridad la indemnización será del 50% del precio del billete | |
Las empresas transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 6 €. | |
El % de indemnización corresponderá con el precio del billete. |
La indemnización se abonará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la reclamación ante la empresa transportista.
No se recibirá ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.
Derechos de la persona pasajera en casos de lesiones, pérdida, retraso o deterioro del equipaje por un accidente en el mar
Este catálogo de derechos está regulado en el Reglamento (CE) nº 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. A continuación, se describen los principales aspectos de interés.
En caso de lesiones por un accidente en el mar, el pasajero tiene derecho a indemnizaciones que, en caso de fallecimiento, podrán ser recibidas por sus personas herederas. Concretamente, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de hasta un máximo de 300.000 euros por parte de la empresa de transporte o su aseguradora. Cuando la pérdida o el daño supere ese importe, la indemnización puede aumentarse hasta un máximo de aproximadamente 490.000 euros.
Además, el pasajero también tiene derecho a que la empresa transportista le indemnice en caso de pérdida o daños a su equipaje, vehículos u otras pertenencias debida a un accidente marítimo.
Límites de responsabilidad respecto a pérdida o daños sufridos por el equipaje o vehículos | Importe máximo |
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Pérdida o daños sufridos en el equipaje del camarote | 2.700 € |
Pérdida o daños sufridos en vehículos, incluidos los equipajes trasladados en su interior | 15.500 € |
Pérdida o daños de equipajes diferentes a los anteriores (ej. objetos de valor como dinero, joyas de arte, siempre que se hubieran entregado a la empresa de transporte para su custodia) | 4.100 € |
En caso de pérdida o deterioro de dinero, valores negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, se aplicarán normas especiales |
Si tiene movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a su silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.
En caso de que la empresa de transporte pueda demostrar que no fue responsable, no habrá derecho a indemnización.
Tiene derecho a recibir de la empresa transportista un adelanto para sus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidas a:
- Naufragio
- Zozobra
- Colisión
- Varada del buque
- Explosión o incendio
- Deficiencia en el buque