Información sobre los derechos de las personas pasajeras

Derechos de las personas pasajeras en casos de retrasos y cancelaciones

Los derechos de las personas pasajeras en caso de cancelación o retraso están contempladas en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables. A continuación, se describen los principales aspectos de interés.

Si el servicio sufre un retraso o cancelación, tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera.

Si se cancela el servicio o la partida se retrasa más de 90 minutos, podrá elegir entre:

  • El reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso le impide cumplir el propósito del viaje, o
  • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente, tiene derecho a:

  • Comida y bebida, en función del tiempo de espera
  • Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente

Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de una hora, tiene derecho a indemnización. Según el retraso, el importe será equivalente al 25% o al 50% del precio pagado del billete.

Tiempo de retrasoImporte de la indemnización
Retrasos de 1 h. para viajes de duración ≤ a 4 h25%
Retrasos de 2 h. para viajes de duración ≥ 4 h. ≤ a 8 h.25%
Retrasos de 3 h. para viajes de duración ≥ 8 h. ≤ a 24 h.25%
Retrasos de 6 h. para viajes de duración ≥ a 24 h.25%
Si el retraso es superior al doble del tiempo indicado con anterioridad la indemnización será del 50% del precio del billete
Las empresas transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna. Ese umbral no podrá ser superior a 6 €.
El % de indemnización corresponderá con el precio del billete.

La indemnización se abonará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la reclamación ante la empresa transportista.

No se recibirá ninguna indemnización si el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural.

 

Derechos de la persona pasajera en casos de lesiones, pérdida, retraso o deterioro del equipaje por un accidente en el mar

 

Este catálogo de derechos está regulado en el Reglamento (CE) nº 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente. A continuación, se describen los principales aspectos de interés.

En caso de lesiones por un accidente en el mar, el pasajero tiene derecho a indemnizaciones que, en caso de fallecimiento, podrán ser recibidas por sus personas herederas. Concretamente, el pasajero tiene derecho a recibir una indemnización de hasta un máximo de 300.000 euros por parte de la empresa de transporte o su aseguradora. Cuando la pérdida o el daño supere ese importe, la indemnización puede aumentarse hasta un máximo de aproximadamente 490.000 euros.

Además, el pasajero también tiene derecho a que la empresa transportista le indemnice en caso de pérdida o daños a su equipaje, vehículos u otras pertenencias debida a un accidente marítimo. 

Límites de responsabilidad respecto a pérdida o daños sufridos por el equipaje o vehículos

Importe máximo

Pérdida o daños sufridos en el equipaje del camarote

2.700 €

Pérdida o daños sufridos en vehículos, incluidos los equipajes trasladados en su interior

15.500 €

Pérdida o daños de equipajes diferentes a los anteriores (ej. objetos de valor como dinero, joyas de arte, siempre que se hubieran entregado a la empresa de transporte para su custodia)

4.100 €

En caso de pérdida o deterioro de dinero, valores negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, se aplicarán normas especiales

Si tiene movilidad reducida, la indemnización por pérdida o daños a su silla de ruedas u otros equipos de movilidad cubrirá el precio íntegro de su reparación o sustitución.

En caso de que la empresa de transporte pueda demostrar que no fue responsable, no habrá derecho a indemnización.

Tiene derecho a recibir de la empresa transportista un adelanto para sus necesidades inmediatas en caso de lesiones o fallecimiento debidas a:

  • Naufragio
  • Zozobra
  • Colisión
  • Varada del buque
  • Explosión o incendio
  • Deficiencia en el buque