El Reglamento (UE) nº 1177/2010 establece que las personas pasajeras con movilidad reducida deben tener el mismo acceso al transporte por barco que cualquier otra persona.
Además, las personas con movilidad reducida tienen derecho a asistencia gratuita tanto para embarcar, desembarcar y hacer transbordo tanto a bordo como en el puerto.
Para asegurarse de que recibe la mejor asistencia, diríjase a la empresa transportista, vendedora de billetes o agencia de viajes al menos con 48 horas de antelación y explique qué tipo de asistencia necesita. Pero incluso si no lo hace, la persona transportista y la entidad gestora del puerto o terminal deben hacer todo lo razonablemente posible por ayudarle a embarcar y desembarcar y durante la travesía en barco.
Si tiene necesidades especiales de alojamiento, asiento, asistencia o necesita llevar consigo aparatos médicos, informe de ello al hacer la reserva.
La empresa transportista puede pedir que le acompañe otra persona si es necesario por motivos de seguridad o debido a las características de la infraestructura del buque o del puerto. Esta persona acompañante viajará gratuitamente.
Los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos no podrán pedir a las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida un coste más elevado por las reservas o billetes. Las reservas o billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida en las mismas condiciones que las aplicables a los demás pasajeros.
Las personas con discapacidad o personas con movilidad reducida que tengan una reserva, que hayan notificado al transportista sus necesidades específicas y a las que se les deniegue el embarque, podrán elegir entre el reembolso y el transporte alternativo, estando este condicionado a que se cumplan los requisitos en materia de seguridad.
En caso de que un transportista u operador de terminal haya causado, debido a una falta o negligencia, daños a su silla de ruedas u otro equipo de movilidad utilizado por una persona con discapacidad o con movilidad reducida o el extravío de dicho equipo, tendrá que abonar a la persona una indemnización equivalente al valor de sustitución del equipo correspondiente o, cuando sea posible, al coste de reparación.