Clínicas Dentales: Información para la persona consumidora

¿Qué hacer ante el cierre de una clínica del grupo IDental?

La Dirección General de Consumo, ante el cierre de clínicas IDental en determinadas localidades del Estado, pone en conocimiento de las personas afectadas, que adopte las siguientes medidas para poder defender sus derechos:

  1. Presentar una reclamación por escrito ante la clínica en las que se esté llevando a cabo los tratamientos odontológicos. Se recomienda que se haga mediante buro-fax.
  2. Solicitar a la clínica los historiales mediante buro-fax u otro medio fehaciente. En el caso de no obtener respuesta a esta solicitud, se puede ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por restringir su derecho de acceso a datos personales.
  3. Presentar una reclamación ante las autoridades de consumo en el caso de vulneración de los derechos como persona consumidora de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona afectada.
  4. Presentar una reclamación ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona afectada si se ha producido mala praxis.
  5. Si fuera posible, realizar una peritación por una persona profesional de la odontología y presentar una denuncia ante los juzgados de su localidad.
  6. En caso de tener un crédito vinculado, que es aquel que se entiende como crédito que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos:
  7. En el caso de que se haya firmado un crédito vinculado antes de que hayan transcurrido 14 días naturales, se puede ejercer el derecho de desistimiento. Guardar toda la documentación:
    • Folletos o material publicitario.
    • Presupuestos.
    • Contratos de los créditos vinculados.
    • Resguardo de pagos o/y facturas.

¿Qué vienen realizando las administraciones de consumo en defensa de las personas afectadas?

Asesora a las personas afectadas sobre las medidas y acciones que pueden emprender en defensa de su salud y de la protección de sus legítimos intereses económicos.

  1. Tramitar las reclamaciones que se presentan ante los servicios de consumo.
  2. Traslado de las reclamaciones a las fiscalías provinciales y a los colegios de odontólogos y estomatólogo.
  3. Adoptar las medidas inspectoras y sancionadoras pertinentes.

¿Cómo pueden proteger sus derechos las personas usuarias de clínicas dentales?

La Dirección General de Consumo y las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas recuerdan que los servicios y centros odontológicos son establecimientos estrictamente sanitarios. Por ello, es el área de Sanidad la responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa específica que los regula. Entre los aspectos que se controlan se incluyen las instalaciones, las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, los registros y las cualificaciones del personal sanitario.

Uno de los problemas que se plantea con cierta frecuencia es el de la mala praxis, un tratamiento incorrecto, una secuela no informada, etc. Estas situaciones pueden ser calificadas como imprudencias o negligencias.

Le sugerimos:

Información previa

  • Elegir siempre clínicas dentales que generen confianza y que estén legalmente establecidas.
  • Si se elige una clínica a través de su publicidad, no se debe olvidar que su publicidad es vinculante e integra el contrato obligando a las partes; por ello, recuerde guardar los folletos publicitarios y/o información de su página web, facturas, contrato, fotografías y demás documentos, que son necesarios como prueba ante una posible denuncia o reclamación.
  • En cualquier caso, tenemos derecho de elección tanto de clínica como de la persona profesional que ha de prestarnos el servicio, por lo que comparar precios y solicitar información respecto al tratamiento que mejor se ajuste a nuestras necesidades en varias clínicas es una opción a considerar.
  • Tenemos derecho a presupuesto previo, en él se detallará el tipo de tratamiento y los servicios a realizar, así como el desglose del coste de los mismos y las condiciones en que se va a prestar el servicio.
  • La persona que requiere atención médica tiene derecho a ser informado por escrito, desde el momento en que acepte por escrito el presupuesto, del nombre de “la persona odontóloga responsable”.

Aceptación del tratamiento

  • Si ha de firmarse algún documento, léalo con tranquilidad y pregunte ante cualquier duda que le pueda surgir.
  • Las facturas y justificantes de pago serán indispensables ante cualquier reclamación.
  • Si fracciona el pago exija este documento por cada pago efectuado.
  • Recomendamos no pagar el importe total del tratamiento por adelantado.

¿Qué hacer si se vulneran sus derechos como persona consumidora?

Recopilar toda la documentación sobre los tratamientos correspondientes: publicidad, contratos suscritos y, en su caso, los de financiación de los mismos, así como los recibos y facturas de los abonos realizados.

Las personas afectadas que deben presentar previamente su reclamación a la clínica con que se tienen vinculación contractual mediante un procedimiento de notificación del que quede constancia -correo con acuse de recibo con el asunto "incumplimiento contrato"- exigiendo el cumplimiento del contrato y, de no producirse, la resolución del mismo con la devolución de las cantidades abonadas y, en su caso, el pago de una indemnización por los perjuicios causados. Y en primer lugar presentar una reclamación ante la clínica que nos ha atendido. Si no dan respuesta o la misma es insatisfactoria.

¿Dónde dirigirse si se vulneran sus derechos como persona consumidora?

Las personas afectadas pueden dirigirse a las Oficinas de Información de los Ayuntamientos, a las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas o bien a una de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que existen en España, para solicitar información y presentar sus reclamaciones.

¿Qué hacer cuando se ha solicitado un crédito?

Además del escrito a la empresa, las personas que estén pagando mediante créditos vinculados tienen que dirigirse también a las entidades financieras de forma fehaciente, acompañando justificante de haber reclamado previamente a la clínica. Deberán notificarles que, ante la interrupción de los tratamientos, solicitan la anulación del crédito y reclaman la devolución de las cantidades abonadas, ya sea su totalidad o una parte, en función de que tengan que comenzarlos o no de nuevo en otros centros y el coste que ello vaya a representarles.

La legislación en materia de préstamos al consumo establece que los que se suscriben de forma vinculada a la prestación de un servicio facultan a las personas usuarias a resolver el contrato ante su incumplimiento, de manera que pueden dejar de pagar el crédito y recuperar todo o parte del dinero ya entregado.

Si la entidad se niega a atender la solicitud de anulación de los cargos pendientes de pago, debe solicitarse una hoja oficial de reclamación y presentarla, debidamente cumplimentada, ante la propia entidad de crédito.

Los contratos de crédito vinculado están regulados en España por Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

¿Qué se entiende por créditos al consumo vinculados?

Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

La persona consumidora y usuaria, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente a la persona proveedora de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente a la persona prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  • Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • Que la persona consumidora haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra la persona proveedora y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Existe el derecho de desistimiento en un crédito al consumo contratado fuera del establecimiento comercial , es decir, como personas consumidoras tenemos la facultad de dejar sin efecto el contrato una vez firmado sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, siempre que lo comuniquemos a la otra parte en el plazo de 14 días naturales.