Madrid, 28 de noviembre de 2024.- El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un Real Decreto-ley en el que se ha modificado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para fijar que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no puedan subirlos en situaciones que puedan calificarse de emergencia de protección civil. Esta modificación ha sido propuesta por Pablo Bustinduy como responsable del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en cooperación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y se concreta en un cambio de la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la citada ley.
La modificación se refiere a aquellos casos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial debido a la naturaleza del servicio o del producto. Son casos en los que los precios se acaban personalizando de forma automatizada, como ocurre, por ejemplo, a la hora de contratar viajes en vehículos VTC o de alquilar un alojamiento de forma online. En estos supuestos, el cambio normativo ha establecido que no podrá haber incrementos del precio final de venta en «contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora», según detalla el texto, refiriéndose a cualquier situación que pueda ser calificada como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. De esta manera, se refuerza la protección que tienen las personas consumidoras en momentos de catástrofe como el se ha producido con la DANA.
En este mismo Real Decreto-ley, y también a iniciativa de Pablo Bustinduy, se ha acordado limitar el precio para la venta de vehículos a motor dentro del Plan Reinicia Auto+. Este plan se ha aprobado para dar ayudas económicas a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que necesiten comprar cualquier tipo de vehículo a motor porque perdieron el suyo durante la DANA, y especifica que los puntos de venta que se adhieran a este programa no puedan vender coches a las personas afectadas a precios que sean superiores a los que había el 28 de octubre, día en el que tuvo lugar la riada.
Esta limitación se concreta en que los puntos de venta de este tipo de vehículos que deseen adherirse a este plan deberán firmar una declaración responsable de que no alterará los precios que tenían los vehículos ofertados en su establecimiento con anterioridad al 28 de octubre 2024, además de cumplimentar un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. De esta forma, la ayuda que ofrece el Gobierno para la adquisición de nuevos vehículos queda vinculada a la limitación de precios de venta que estaban fijados antes de que se produjera la DANA.
Esta limitación sigue la línea que Pablo Bustinduy puso en marcha en el Real Decreto-ley aprobado el pasado 11 de noviembre, cuando el titular del Ministerio de Consumo introdujo un artículo para prohibir a los servicios funerarios ofrecer precios superiores a los vigentes o a los anunciados con anterioridad al 28 de octubre. “Una tragedia de estas características no puede ser un contexto que dé lugar al beneficio económico de ningún operador”, ha recalcado Bustinduy.
Por otra parte, en materia de Derechos Sociales, el Real Decreto-ley aprobado este jueves recoge una partida extraordinaria de 3 millones de euros que ofrece el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy a través del Real Patronato sobre Discapacidad. Este dinero se destinará a sufragar obras para reconstruir las infraestructuras que permiten tener accesibilidad a personas con discapacidad en viviendas particulares o en edificios y que han quedado dañadas como consecuencia de la DANA. Así mismo, este fondo se usará para sufragar la compra de materiales necesarios para personas con discapacidad, como sillas de ruedas o audífonos, que hayan sufrido daños o pérdidas durante la catástrofe.
Además, este Real Decreto-ley ha establecido que las ayudas por daños ocasionados por la DANA queden excluidas del cómputo de los ingresos que se valoran para el reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, incluidas no contributivas, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.