Las empresas que importen a España productos de territorios ocupados por Israel deberán indicarlo en el etiquetado

Jueves 17 de Octubre de 2024
Foto de archivo de un mercado

El ministro Pablo Bustinduy ha emitido una nota informativa dirigida a empresas que importen productos de territorios ocupados por Israel a nuestro país para recordarles su deber de indicar este origen en el etiquetado para que las personas consumidoras tengan esa información y no inducir a error respecto al origen

  • Consumo señala que estos productos deben etiquetarse como procedentes de un «asentamiento israelí» y no como «productos de Israel» en base a lo dictaminado por la Comisión Europea sobre la indicación en el origen de este tipo de mercancías y en su no reconocimiento de la soberanía israelí en los territorios ocupados.
  • La Corte Internacional de Justicia señaló en julio que la ocupación israelí de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este es ilegal e instó a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados.

Madrid, 17 de octubre de 2024.- Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha emitido una nota informativa a empresas que importen a España alimentos de territorios ocupados por Israel para recordarles su deber de indicar este origen de forma clara en el etiquetado. El objetivo, según Bustinduy, es que las personas consumidoras tengan a su disposición estas indicaciones en los alimentos etiquetados “para garantizar su derecho a recibir una información veraz sobre el origen de los productos, especialmente, ante la crítica situación que se vive en Oriente Medio”.

Para ello, el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha elaborado esta nota informativa en base a la Nota Interpretativa 2015/C 375/05 de la Comisión Europea sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967, y en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 12 noviembre de 2019, en el Asunto C.363/18 Organisation juive européenne y Vignoble Psagot, que estipula que la identificación del país de origen debe realizarse como se expone a continuación:

  1. Dado que los Altos del Golán y Cisjordania, incluido Jerusalén Este, no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación «producto de Israel» se considera incorrecta y engañosa en relación con los productos procedentes de dichos territorios. En tales casos, debe añadirse la expresión «asentamiento israelí» u otra equivalente entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como «producto de los Altos del Golán (asentamiento israelí)» o «producto de Cisjordania (asentamiento israelí)».
  2. Los productos de Palestina que no sean originarios de los asentamientos israelíes deben llevar una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico y que corresponda a la práctica internacional, como pueden ser las indicaciones «producto de Cisjordania (producto palestino)», «producto de Gaza» o «producto de Palestina».

Consumo se remite, además, al Reglamento (UE) nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, que estipula que el etiquetado de un producto debe ser veraz y no debe inducir a error a las personas consumidoras, especialmente en lo relativo al origen de los productos.

El Ministerio que dirige Bustinduy alude también al dictamen que emitió la Corte Internacional de Justicia en julio y que señaló como ilegal la ocupación israelí de los territorios de Cisjordania y Jerusalén Este. En este dictamen, el máximo tribunal de la ONU exigió el fin de la presencia de Israel en los territorios ocupados e instó a los países a dar pasos para prevenir relaciones comerciales que ayuden a que Israel mantenga esa situación en los territorios ocupados.

Así mismo, Consumo hace referencia al reconocimiento del Estado de Palestina que llevó a cabo el Gobierno de España el 28 de mayo para comunicar a los operadores económicos la obligación de cumplir con la normativa española y europea, y de asumir las consecuencias jurídicas para los Estados, con arreglo al Derecho Internacional, en las relaciones económicas y comerciales.