Consumo pone el foco en los gastos de gestión por la compra online de entradas para espectáculos y eventos musicales

Jueves 11 de Julio de 2024
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

El Ministerio de Consumo ha emitido una nota informativa en la que explica los requisitos que deben tener los gastos de gestión en la compra online de entradas para espectáculos o eventos musicales con el objetivo de que puedan ajustarse a la ley vigente

  • El Ministerio de Consumo ha emitido una nota informativa en la que explica los requisitos que deben tener los gastos de gestión en la compra online de entradas para espectáculos o eventos musicales con el objetivo de que puedan ajustarse a la ley vigente
  • La nota, elaborada por la Dirección General de Consumo, señala que los gastos de gestión deben estar incluidos en todo momento en el precio que se publicita en el canal de venta, e indica también que debe tratarse de una cantidad fija que no varía en función del precio
  • Las autoridades de Consumo de cuatro Comunidades Autónomas están realizando una campaña de vigilancia del mercado, con la colaboración de la Dirección General de Consumo, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con los operadores de comercio electrónico y webs de festivales de música

Madrid, 11 de julio de 2024.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una nota informativa.  Se abrirá en una ventana nueva. , a través de la Dirección General de Consumo, en la que pone el foco sobre los gastos de gestión y la aplicación de recargos que a los que se enfrenta la ciudadanía cuando compra vía online entradas para espectáculos como festivales de música, conciertos o musicales.

Concretamente, la nota informa a usuarios, empresas y autoridades de consumo autonómicas sobre los requisitos que este tipo de recargos, habitualmente calificados como gastos de gestión, deben cumplir para adecuarse a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y para que, de esta forma, pueda respetarse los derechos de las personas consumidoras.

La nota informativa señala que los requisitos que deben cumplir los conocidos como gastos de gestión y otro tipo de recargos adicionales son los siguientes:

  • Deben referirse exclusivamente a servicios que reciban los consumidores finales, sin poder traspasar a estos, por este medio, costes por servicios que reciba exclusivamente la empresa promotora del evento.
  • Deben estar incluidos en el precio final que se muestra al consumidor, junto con los potenciales impuestos aparejados a cada servicio, en todo momento que se publicite el precio en este canal de venta, si bien deberán estar debidamente desglosados de forma adicional para que el consumidor pueda conocer el precio de cada servicio o producto que recibe. En el caso de que los costes no estén correctamente reflejados en la información facilitada, el consumidor o usuario no tendrá la obligación de abonar dichos gastos o costes.
  • Para un mismo evento o espectáculo, los costes adicionales no pueden variar en función del precio de la entrada de dicho evento o espectáculo, ni ser un porcentaje sobre el precio base de la entrada, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
  • No pueden ser superiores a los costes adicionales soportados por el consumidor al adquirir presencialmente las entradas para los mismos eventos o espectáculos, salvo que dicha diferencia esté justificada sobre la base de servicios adicionales ofrecidos al consumidor.
  • En el caso de que las entradas para el evento o espectáculo sean nominativas, no se pueden cobrar costes adicionales por la rectificación de errores en el nombre, cuando esta rectificación esté vinculada a un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online.
  • No se pueden aplicar costes adicionales por acciones que recaen sobre el consumidor, como la impresión de la entrada, o la recepción y almacenaje de esta en un dispositivo móvil.
  • Si se opta por la recepción postal de la entrada adquirida, cuando esta sea una de las diferentes opciones ofrecidas al consumidor, no se pueden aplicar recargos desproporcionados sobre el valor de impresión y envío.

Asimismo, para garantizar que se refieren exclusivamente a servicios que reciban los consumidores, es importante que las empresas detallen qué gastos y gestiones incluyen bajo el concepto de gastos de gestión o similares.

La publicación de esta nota informativa por parte de la Dirección General de Consumo se suma a la campaña nacional de vigilancia del mercado en la que participan las autoridades de Consumo de Islas Baleares, Castilla La Mancha, Región de Murcia y la Comunidad Valenciana, y cuya información centraliza la Dirección General de Consumo, para verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los operadores de comercio electrónico y webs de festivales de música en la compra y venta de entradas para espectáculos y conciertos.

La mencionada campaña consiste, entre otras medidas, en la realización de más de 30 controles de inspección oficiales que verificarán si se está respetando la ley y los derechos de las personas consumidoras. Esta campaña estará activa hasta el 31 de diciembre de 2024 y servirá a las autoridades de consumo para recabar la información necesaria que permitirá conocer si las empresas de venta de entradas de comercio electrónico están cumpliendo con los requisitos marcados por la ley, entre otros aspectos.

Una vez concluida esta campaña, y en el caso de hallarse alguna irregularidad, práctica abusiva o violación de los derechos de las personas consumidoras, las autoridades de Consumo emprenderán las actuaciones necesarias, incluida su potestad sancionadora, para la corrección de cualquier práctica que suponga un incumplimiento la normativa de consumo.