Consumo lanza a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible

Miércoles 7 de Agosto de 2024
Consumo lanza a audiencia pública el proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible

La información de carácter más básico de los productos de especial relevancia, tal como las denominaciones de los mismos, sus categorías y las advertencias de peligro deberán aparecer en formato braille.

  • La información de carácter más básico de los productos de especial relevancia, tal como las denominaciones de los mismos, sus categorías y las advertencias de peligro deberán aparecer en formato braille.
  • La iniciativa no limita el tipo de formatos que se pueden utilizar para garantizar la accesibilidad, por lo que da cabida a cualquier tecnología que se pueda desarrollar en el futuro.
  • El proyecto ha sido trabajado por la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Se trata de un proyecto que puede ser calificado como pionero en el conjunto de la Unión Europea

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, encabezado por Pablo Bustinduy, ha comenzado la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo con su lanzamiento a audiencia pública, paso previo imprescindible para continuar el recorrido hasta su futura aprobación. La norma ha sido trabajada de manera conjunta por la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y estará en fase de audiencia pública hasta el 15 de septiembre, plazo en el que los interesados pueden participar.

El proyecto de Real Decreto tiene por objeto regular reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual, así como de las personas consumidoras vulnerables.

La norma establecerá la obligación del braille en este tipo de productos para hacer accesible la información más básica, tal como las denominaciones de los mismos, sus categorías y las advertencias de peligro.

Los productos que pueden ser catalogados como de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida vienen determinados por los criterios de la Unión Europea, que hacen referencia a la presencia de sustancias peligrosas, tales como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sensibilizantes respiratorios, biocidas o productos fitosanitarios. Asimismo, también se incluyen en este tipo de productos información sobre alérgenos o intolerancias y, también, productos cosméticos y de cuidado personal. Actualmente esta información suele estar reflejada de manera visual. Esta información también deberá ser accesible, tras la aprobación de este Real Decreto, para las personas ciegas y con discapacidad visual.

Asimismo, la iniciativa busca abrir un nuevo campo de posibilidades a través del desarrollo de tecnologías o diversas aplicaciones que faciliten el acceso a la información de productos de consumo. El proyecto de Real Decreto no limita el tipo de formatos que se pueden utilizar como complemento al alfabeto braille, que sí será de uso obligado en las circunstancias mencionadas. El objetivo es dar cabida a cualquier tecnología que se pueda desarrollar en este ámbito y que ofrezca posibilidades de accesibilidad a las personas ciegas y con discapacidad visual, así como a personas consumidoras vulnerables. La transformación digital ofrece un enorme potencial para el consumo accesible y un ejemplo de estas nuevas oportunidades es el caso de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) en el etiquetado de bienes y productos de consumo, así como otros aplicativos derivados de la tecnología.

La norma que sale a audiencia pública este miércoles también aborda el régimen transitorio de aplicación, de tal forma que los bienes y productos de consumo ya etiquetados que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no cumplan los requisitos establecidos en él, podrán seguir comercializándose siempre que se hayan puesto a disposición de las personas consumidoras antes de la mencionada fecha y hasta máximo seis meses después de la entrada en vigor de esta norma. Con posterioridad a dicha fecha, en el caso de tener que utilizar envases de productos previamente fabricados que no se adapten a los requisitos establecidos en este real decreto, el operador o empresa deberá añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que facilita la accesibilidad de la información prevista en esta norma.

Actualmente, 4.300.000 personas en España tienen algún tipo de discapacidad según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia, EDAD 2020, del Instituto Nacional de Estadística y, por lo tanto, se pueden encontrar en diferentes situaciones de vulnerabilidad a la hora de desenvolverse en las relaciones de consumo debido a que, en numerosas ocasiones, el mercado de bienes y productos carece de condiciones de accesibilidad universal.

Asimismo, las personas con discapacidad suelen tener dificultades en el acceso a la información, especialmente las personas con discapacidad visual en relación con el acceso a la información que incorporan las etiquetas de los bienes y productos de uso cotidiano. De acuerdo con la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del IMSERSO, en el año 2022, más de 218.000 personas tenían capacidad visual como primera discapacidad.

Esta iniciativa da cumplimiento al mandato recogido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección a los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Asimismo, con este texto normativo, se contribuye a dar cumplimiento de la reforma 6 del Componente 22 del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (PRTR).