Consumo elabora una guía con los derechos que cubren a los afectados por la DANA

Jueves 7 de Noviembre de 2024
Guía para ejercer tus derechos si estás afectado por la DANA

El Ministerio que dirige Pablo Bustinduy recuerda los derechos que asisten a las personas afectadas por la DANA en materia de prestación de servicios y compra de bienes, vivienda y créditos

  • El nuevo Real Decreto-Ley 6/2024 de medidas urgentes permite suspender el pago de suministros, solicitar moratorias de crédito y amplía el plazo para cancelar la compra de productos y servicios
  • Bustinduy recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla la suspensión de los contratos de alquiler cuando las viviendas son inhabitables

Madrid, 07 de noviembre de 2024.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía donde recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA. Los destrozos causados por el temporal han imposibilitado el disfrute de bienes y servicios ya contratados y han dejado inhabitables muchas viviendas sobre las que penden gastos de suministros y de alquiler o el pago de la hipoteca.

Bustinduy ha destacado que “desplegando estos derechos buscamos que las personas que han sido afectadas por la DANA no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar”. “Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de derechos que se puedan dar”, ha apostillado el ministro.

La guía recopila los derechos que cubren a las personas consumidoras en los siguientes casos:

  1. Puedes solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…) si es imposible disfrutar de ellos. El artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución (es decir, no tendrá que abonar el servicio durante este periodo). En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
  2. Si vives de alquiler y tu vivienda es inhabitable, puedes comunicar a tu arrendador que te acoges a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable. Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El inquilino también podrá desistir del contrato sin sufrir indemnización alguna en estos casos.
  3. Puedes solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. El artículo 35 del Real Decreto-ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses.  Una vez que el afectado realice la solicitud de suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días. 
  4. Si no puedes disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía tu derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del Real Decreto-ley te permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.

Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-ley permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.