- La Dirección General de Consumo ha podido constatar que estas prácticas se habrían llevado a cabo por parte de empresas que operan en todo el territorio español y recuerda que están prohibidas por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, además de que supondría un abuso según la Ley de Defensa de los Consumidores.
- Consumo señala que estas prácticas podrían calificarse como infracciones graves con multas de hasta 100.000 euros, o muy graves con sanciones de hasta un millón de euros.
- Estas multas podrían, además, sobrepasar las cantidades fijadas con entre cuatro u ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Madrid, 21 de octubre de 2024.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha abierto una investigación a diversas agencias inmobiliarias que habrían llevado a cabo prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler. Según ha podido constatar este ministerio, las empresas investigadas operan en todo el territorio español y habrían cometido prácticas abusivas sobre los inquilinos tales como:
- Obligarles a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento.
- Obligarles a firmar contratos temporales sin justificar la temporalidad.
- Incluir cláusulas abusivas para las personas consumidoras.
La Dirección General de Consumo es la unidad que ha abierto esta investigación formalmente y ha podido conocer que se estarían realizando estas prácticas a través de diversas denuncias presentadas por asociaciones de consumidores. Consumo señala que trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato es una práctica prohibida expresamente por la «Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda», así como la firma de contratos temporales en los que la temporalidad no esté justificada. Así mismo, el Ministerio que dirige Bustinduy, recuerda que la vivienda es un derecho y un bien de primera necesidad amparado por la «Ley de Arrendamientos Urbanos», normativa que impide a las agencias inmobiliarias incluir cláusulas o prácticas que atenten contra los derechos que tienen los inquilinos. Además, estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de diversas infracciones recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la «Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios», y otras leyes complementarias:
1. El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas.
2. El uso de prácticas comerciales desleales con consumidores o usuarios.
3. La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos.
Las dos primeras infracciones podrían, en su caso, calificarse como graves y ser sancionadas, según el artículo 49 de la citada ley, con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Para la tercera infracción, y en base al artículo 48, se podría, en su caso, calificarse como muy grave y ser sancionada con multas hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Esta investigación se enmarca en la acción prioritaria del Ministerio que dirige Pablo Bustinduy de proteger los derechos de las personas consumidoras en el acceso a la vivienda. Sobre los derechos de los inquilinos, desde Consumo ya se han llevado a cabo acciones informativas con los operadores del mercado sobre potenciales conductas abusivas en los contratos de alquiler. Se tratarían de prácticas que también son contrarias a la normativa vigente como exigir a inquilinos e inquilinas el pago de fianzas desproporcionadas, que asuman garantías adicionales o que tengan que pagar mensualidades adelantadas.