Nota informativa sobre medidas excepcionales y temporales de etiquetado

Ante la situación provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a los efectos de garantizar tanto el abastecimiento adecuado de aceites vegetales como la información debida a las personas consumidoras en cumplimiento del Reglamento (UE) 1169/2011, el Ministerio de Consumo informa de lo siguiente:

  • Se entienden cumplidas las obligaciones de información al consumidor establecidas en el Reglamento mediante la utilización por parte de los operadores de etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes que recojan la información actualizada relativa a qué aceites o grasas vegetales se han utilizado para reemplazar el aceite de girasol, reportándose la posible presencia de alérgenos.
  • Adicionalmente, los operadores podrán utilizar instrumentos adicionales para complementar la información en función de sus recursos disponibles. En todo caso, la información no deberá inducir a error a las personas consumidoras.
  • En caso de tener que utilizar envases de productos anteriores con declaraciones que sugieran al consumidor que se trata de un producto de mayor calidad o con valor añadido, el operador debe añadir una etiqueta adhesiva, chorro de tinta o sistema equivalente que anule esta declaración.
  • Estas medidas tienen un carácter temporal, en tanto se mantenga la situación excepcional que motiva el problema de suministro de materias primas.
  • Mientras la Comisión Europea no adopte una posición armonizada, el ámbito de aplicación de esta nota informativa se limita a los productos comercializados en el territorio español.

El Ministerio de Consumo ha dado traslado a la Comisión Europea de las medidas recogidas en esta nota.

Para descargar un documento PDF que contenga toda esta información, use este enlace: Nota informativa sobre medidas excepcionales y temporales de etiquetado