Nota informativa sobre etiquetado de productos alimenticios procedentes de palestina

En atención a lo expuesto en la normativa de la Unión Europea, entre ella el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, las indicaciones del etiquetado de productos alimenticios deben ser veraces. En particular, no deben presentar el riesgo de inducir a error a las personas consumidoras en cuanto al origen de los productos.

En relación con el etiquetado de los productos procedentes de territorios ocupados por Israel, este debe reflejar de forma clara este origen. Por ello, sobre la base de lo dispuesto en la Nota interpretativa de la Comisión Europea sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967 (2015/C 375/05) y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 12 de noviembre de 2019, en el Asunto C-363/18 Organisation juive européenne y Vignoble Psagot, se recuerda que la identificación del país de origen debe realizarse como se expone a continuación:

  • En relación con los productos procedentes de los asentamientos israelíes, que no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación «producto de Israel» se considera incorrecta y engañosa.

    En tales casos, debe añadirse la expresión «asentamiento israelí» u otra equivalente entre paréntesis. Por consiguiente, podrían utilizarse expresiones como «producto de los Altos del Golán (asentamiento israelí)» o «producto de Cisjordania (asentamiento israelí)»

  • Los productos de Palestina que no provengan de los asentamientos israelíes deben llevar una indicación que no resulte engañosa acerca del origen geográfico, y que corresponda a la práctica internacional, como pueden ser las indicaciones «producto de Cisjordania (producto palestino)», «producto de Gaza» o «producto de Palestina».

La implementación de estas directrices es crucial para asegurar que los consumidores españoles reciban información precisa sobre el origen de los productos, permitiéndoles hacer elecciones informadas. Además, estas medidas reafirman el compromiso de España y de la Unión Europea con el respeto al Derecho internacional y la transparencia en el mercado.

Ante potenciales incumplimientos de lo establecido en la presente nota, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, como responsable de garantizar el cumplimiento de las normas pertinentes y de acuerdo con la jurisprudencia, procurará que las infracciones del Derecho de la Unión Europea y español sean sancionadas de manera efectiva, proporcionada y disuasoria.

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