Regulación Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos (B.O.E.25-11-94).
¿Sobre qué tipo de arrendamientos va a encontrar información en estas páginas?
En estas páginas encontrará información relativa a los arrendamientos o alquileres que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria y de las personas que con ella convivan.
¿Qué tipos de arrendamientos no se tratan en esta página?
- Los arrendamientos de lo que la ley denomina "viviendas suntuarias", esto es, aquellas que excedan de 300 metros cuadrados o las que tienen una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda, como son:
- Los de temporada de verano o cualquier otra.
- Los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
- En general, aquellos cuyo destino primordial no sea el de servir de vivienda.
- Otros, por estar excluidos de la Ley:
- Viviendas asignadas por razón de su cargo a personas porteras, guardas, asalariadas, empleadas y funcionarias.
- Viviendas militares.
- Viviendas calificadas como universitarias, asignadas al alumnado y personal de la correspondiente Universidad.
- Los que tengan como finalidad principal el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal.
¿Qué es un arrendamiento de vivienda?
Mediante el arrendamiento o alquiler, la persona propietario (arrendadora) de una vivienda cede el derecho al uso y disfrute de la misma a una persona inquilina (arrendataria), a cambio de una determinada cantidad (renta) pactada de antemano.
Recuerde...
- La persona arrendadora es la propietaria de la vivienda.
- La persona arrendataria es la inquilina.
- La renta es la contraprestación que se obliga a pagar la persona inquilina a la arrendadora a cambio del uso de la vivienda que se alquila.
- La vivienda a la que nos referimos es la edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la persona arrendataria y de las personas que con ella convivan.
- Lo fundamental es, por tanto, el destino que se vaya a dar al inmueble que se arrienda, circunstancia que debe reflejarse con claridad en el contrato.