Personal Laboral

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas, desempeñando funciones que no estén reservadas o no correspondan exclusivamente al personal funcionario.

En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. La contratación puede ser realizada fuera o dentro del ámbito de un convenio colectivo. El convenio colectivo de referencia para el personal laboral del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.