Pensión no contributiva (PNC) de invalidez
El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. Esta pensión asegura a todas las personas en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Son las oficinas de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas las que se encargan de la gestión y reconocimiento del derecho a percibir una PNC de Invalidez. En Ceuta y Melilla, son directamente las Direcciones Territoriales del IMSERSO.
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad regulado en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, incluye tres prestaciones económicas (Subsidio de garantía de ingresos mínimos -SGIM-, Subsidio por ayuda de tercera persona -SATP-, Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes -SMGT-) y una prestación social (Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica -ASPF-), destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Los dos primeros subsidios (Garantía de ingresos mínimos y Ayuda de tercera persona) se encuentran suprimidos desde enero de 1991, (según Disposición Transitoria 25ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), manteniendo el derecho a las personas beneficiarias que los tenían reconocido. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o percibir una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo o hija a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación.
Para ser persona beneficiaria de estas prestaciones es obligatorio tener la ciudadanía española o, si se es nacional de otros países, tener la residencia legal en España y cumplir una serie de requisitos, teniendo en cuenta que son compatibles entre sí pero incompatibles con otras prestaciones públicas que sean de igual naturaleza y finalidad y, para las prestaciones económicas, siempre que sean de igual o superior cuantía, ya que si la prestación concurrente es de inferior cuantía se abona por diferencias.
La gestión y reconocimiento del derecho a estas prestaciones se realiza por las CC.AA. con competencia en la gestión y por las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla.
Asignación por descendiente a cargo
Las cuantías de las prestaciones de la Seguridad Social para el ejercicio de 2023, en su modalidad no contributiva, varían en función del grado de discapacidad de la persona descendiente a cargo y son:
- Menores de 18 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% = 1.000 euros al año ó 83,33 euros al mes
- Mayores de 18 con un grado igual o superior al 65% = 5.439,60 euros al año ó 453,30 euros al mes
- Mayores de 18 con un grado igual o superior al 75% y necesidad de otra persona para la realización de actos esenciales de la vida = 8.158,80 euros al año y 679,90 euros al mes
Se puede ampliar la información en el apartado de cuantías de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, existe una prestación por nacimiento o adopción de hijo e hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales, monomarentales y de madres o padres con discapacidad, de 1.000 euros.
Estas prestaciones se tienen que solicitar en las Oficinas de la Seguridad Social.
Subvenciones para personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla
Estas ayudas, gestionadas por el IMSERSO, tienen por objeto facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y la movilidad y comunicación y la autonomía personal de las personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla y a las entidades y ONG de atención a estas personas en estas ciudades.
Una vez abierto el plazo de la convocatoria, la presentación de solicitudes se debe realizar en la sede electrónica del IMSERSO.
Subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad del IMSERSO
Esta convocatoria tiene por objeto facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y la movilidad y comunicación y la autonomía personal de las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.
La presentación de solicitudes se debe realizar, cuando se abra la convocatoria anual, en la sede electrónica del IMSERSO.