Empleo para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad, especialmente las que presentan un grado severo, padecen altos niveles de desempleo. A efectos de las políticas de empleo, se consideran personas con discapacidad a las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Para ello, la normativa contempla diferentes medidas que fomentan el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad (establecimiento de un sistema de intermediación laboral, empleo con apoyo, enclaves laborales, etc.) o, el establecimiento de medidas de acción positiva en las políticas activas de empleo (reserva de puestos, subvenciones por la contratación, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, desgravaciones fiscales, etc.).
En julio de 2023, se ha publicado el Libro blanco sobre empleo y discapacidad que ha sido impulsado por el Real Patronato sobre Discapacidad (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el CERMI y la Fundación ONCE. En base a sus conclusiones y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la discapacidad, según se indica en la Disposición adicional quinta párrafo 4º del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, el Gobierno desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad.
Por su parte, el INE publica periódicamente Empleo de las personas con discapacidad, siendo el referido a 2022 el más reciente. Además, el Servicio Público de Empleo Estatal publica anualmente datos sobre la contratación de personas con discapacidad en su Informe de Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad; en 2024 ha publicado los datos referidos a 2023.
Empleo ordinario y empleo protegido
Las iniciativas dirigidas a fomentar el empleo de las personas con discapacidad se agrupan según vayan destinadas a facilitar la incorporación al empleo ordinario o al protegido. Existen otras medidas, como los centros ocupacionales, que no son propiamente una modalidad de empleo, sino una actividad asistencial.
Empleo ordinario: medidas
- Cuota de reserva de puestos de trabajo: en empresas con 50 o más personas en plantilla han de reservar el 2% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), pudiendo sustituir su cumplimento por acciones alternativas (Real Decreto 364/2005). Los incentivos a la contratación se centran en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo.
- Fomento del autoempleo, que financian proyectos empresariales, proyectos de autoempleo de personas trabajadoras por cuenta propia y conceden subvenciones para la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
- Sistema de empleo con apoyo: actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan personas preparadoras laborales especializadas, en el propio puesto de trabajo, a trabajadores y trabajadoras con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas del mercado ordinario de trabajo (Real Decreto 870/2007).
- Empleo público: el 7% es la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad en todas las Administraciones públicas (Ley 7/2007) y se regula para la AGE en el Real Decreto 2271/2004. En las pruebas selectivas de ingreso, las personas con discapacidad disponen de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización y, en su caso, la preferencia en la elección de plazas y la adaptación del puesto de trabajo.
Empleo protegido
Diseñado para los casos en los que la persona con discapacidad puede ejercer una actividad laboral pero no en el mercado ordinario.
- Centros Especiales de Empleo (CEE), regulados por Real Decreto 2273/1985, públicos o privados y que realizan un trabajo productivo y asistencial, aseguran una remuneración para las personas trabajadoras y tienen como objetivo fundamental la integración del mayor número de personas con discapacidad al mercado ordinario. El trabajo de los CEE se ha actualizado mediante el Real Decreto 469/2006, que moderniza los Servicios de Ajuste Personal y Social, que permiten ayudar a superar las barreras y dificultades que tienen las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo. Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los CCE (BOE 25 de mayo de 2021).
- Enclaves laborales, regulados en el Real Decreto 290/2004: traslado temporal de un grupo de personas trabajadoras con discapacidad de un CEE a las instalaciones de una empresa del mercado ordinario de trabajo, para el desarrollo de una actividad productiva, a través de un contrato de arrendamiento de servicios entre el centro y la empresa para facilitar la transición desde el empleo protegido al ordinario.
Normativa reciente sobre empleo para personas con discapacidad
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo (BOE 1 de marzo de 2023), concretamente en el artículo 30, referido a la Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras; el artículo 50 que trata sobre Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo; el artículo 54, referido a Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo; disposición adicional quinta, sobre el Libro blanco de empleo y discapacidad y la disposición final segunda en la que se incluye una Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 11 de enero de 2023), concretamente en las disposiciones adicional quinta (Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad) y final séptima (Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo en el que se regulaba el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad).
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (BOE 26 de mayo de 2021) tiene por objeto, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el establecimiento de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite. Con ello se modifica la siguiente normativa:
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos