Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad vienen reguladas en el título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Este sistema sancionador, de carácter administrativo, trata de evitar que cualquier persona (física o jurídica), discrimine o excluya a personas con discapacidad, penalizando las acciones y omisiones que produzcan discriminaciones (directas o indirectas), acosos, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad (o realización de ajustes razonables) o de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Tanto las CCAA como la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS), órgano especializado de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad en esta materia, tienen un papel preponderante en el procedimiento sancionador, al ser las encargadas de emitir informe acerca de la denuncia.

  • ¿Quién puede ser denunciado/a? Toda persona (física o jurídica) que incurra en las acciones u omisiones determinadas como infracción en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en las leyes autonómicas que se dicten en su desarrollo.
  • ¿Quién se considera parte interesada en el procedimiento sancionador? Las personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, las organizaciones representativas y las asociaciones en las que se integran.
  • Ámbitos en los que se persiguen las infracciones: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información; b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; c) Transportes; d) Bienes y servicios a disposición del público; e) Relaciones con las Administraciones públicas; f) Administración de justicia y g) Patrimonio cultural.
  • Categorías de las infracciones (sanciones entre 301 y un millón de euros):
    1. Leves: Conductas que incurran en irregularidades meramente formales.
    2. Graves: a) Actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable; b) Incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable; c) Incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes y d) cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.
    3. Muy graves: a) Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad; b) Incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes y c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas.
  • Competencia: si la conducta infractora se proyecta en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma compete a la Administración General del Estado; en caso contrario, a la propia Comunidad Autónoma.
  • Prescripción: Leves al año, graves a los 3 años y muy graves a los 4 años.
  • Impreso de denuncia: [ Versión editable e imprimible ] [ Versión documento de texto ] [ Versión documento pdf ]