Relaciones con las Comunidades Autónomas

La Conferencia Sectorial de Consumo (CSC)

Es el máximo órgano de cooperación entre la Administración General de Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia de Consumo.

En las reuniones de este órgano se definen las políticas de todo el Estado en materia de protección a las personas consumidoras.

Las Conferencias Sectoriales se encuentran reguladas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 147 y 148, con el fin de ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

El órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC) es la Comisión de Cooperación de Consumo (CCC) que cumple los mandatos de la CSC y le presenta propuestas para su aprobación. Reglamento de funcionamiento

La Comisión Sectorial de Consumo (CsC)

Órgano dependiente de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC), cuya finalidad es la cooperación, la comunicación y la información entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en aquellas materias que afecten a la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la vigilancia de mercado.

Entre sus funciones, cabe destacar las siguientes:

  • La adopción de las decisiones y medidas para la ejecución de los mandatos de la Conferencia Sectorial del Consumo (CSC).
  • La constitución y control de las siguientes Secciones:
    • Control de Mercado.
    • Arbitraje de Consumo y Reclamaciones.
    • Información, Formación y Educación.
    • Normativa y movimiento asociativo.
    • Inspección y Procedimiento Sancionador.
  • La elevación a la CSC de propuestas para mejorar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias: aprobación de las campañas nacionales de control de mercado; del Plan de Formación Continua Interadministrativo, evaluación de los trabajos que se llevan a cabo en las instituciones comunitarias y en aquellas materias que afecten al correcto funcionamiento del mercado y de la protección de las personas consumidoras y usuarias.
  • El estudio y la discusión de los asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno de la Conferencia Sectorial. Reglamento de funcionamiento